REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2009.
198° y 149°
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V6.506.822
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LITZ PINOS, IBETH RENGIFO, MARIA E. CONTRERAS M. SUSANA RINCON, SORAIMA SOLORZANO, EDGAR PIÑA, CLAUDIA CASTRO, ANA DÍAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA y MARIA CAZORLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.345, 36.196, 28.693, 52.393, 71.354, 58.164, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 33.667, 113.457, 87.605, 119.922 y 129.290, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASER INDUSTRIAL C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de julio de 2001, bajo el No. 79, Tomo 50-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.343.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado CARLOS SEVILLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de diciembre de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 09 de enero de 2009.
El 15 de enero de 2009, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y fijó para el jueves 22 de enero de 2009 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; celebrada la audiencia las partes suspendieron la causa hasta el 10 de febrero de 2009.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el jueves 19 de febrero de 2009, a las 8:45 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia y estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada el 22 de enero de 2009 a las 8:45 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de segunda instancia, se dejó constancia de la presencia de la parte demandada apelante representada por el abogado CARLOS SEVILLANO, Inpreabogado No. 86.343 y de la parte actora representada por la abogado ZULAY PIÑANGO, Inpreabogado No. 87.605. Cada parte hizo su exposición, el Tribunal los exhortó a una conciliación y voluntariamente suspendieron el curso de la causa desde esa fecha hasta el 10 de febrero de 2009 inclusive; se dejó constancia de que dentro de los 3 días hábiles siguientes a esas fecha se fijaría la oportunidad para la declaración de parte del actor y un representante de la demandada y posterior lectura del dispositivo del fallo; dentro de los 3 días hábiles siguientes al 10 de febrero de 2009, el 12 de febrero de 2009, se fijó para el jueves 19 de febrero de 2009 a las 8:45 a.m., la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo.
En el acta levantada el día 19 de febrero de 2009 a las 08:45 a.m., con motivo de la lectura del dispositivo de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, y de la comparecencia de la parte actora representada por el apoderado judicial ZULAY PIÑANCO, Inpreabogado No. 87.605
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la oportunidad para la declaración de parte y posterior lectura del dispositivo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado CARLOS SEVILLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de diciembre de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 09 de enero de 2009 en el juicio seguido por JESUS MANUEL BASTIDAS contra ASER INDUSTRIAL C. A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero de 2009. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
PEGGY HERNANDEZ
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 20 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
PEGGY HERNANDEZ
SECRETARIA
Asunto: AP21-R-2008-001850
JCCA/PH/yro.
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