REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de febrero de 2009.
198º y 149º

PARTE ACTORA: MANUEL PRIETO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.880.879.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN J. VARELA DELGADO, MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, BEATRIZ PEREZ y DALIA COIRAN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 9.394, 119.082, 64.310 y 92.729, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNITED GOEDECKE SERVICES INC, constituida según las leyes del Estado de Delware de los Estados Unidos de América, según certificado de autenticación No. 9917236, República Bolivariana de Venezuela, el 2 de noviembre de 1999, según consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en esa fecha en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 65-A; posteriormente cambiado su domicilio para la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, el 19 de septiembre de 2001, bajo el No. 19, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANMER ALFONZO GUANIPA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.714.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2009, por el abogado FRANMER GUANIPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 21 de enero de 2009.

El 23 de enero de 2009, se distribuyo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 28 de enero de 2009, se dio por recibido y se fijó para el 4 de febrero de 2009 a las 8:45 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral de parte.

Celebrada como ha sido la audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta de fecha cuatro (4) de febrero de 2009 a las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en el presente juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora representada por los abogados DALIA MORAIMA COIRAN e IVAN JOSEF VARELA DELGADO, Inpreabogado Nos. 92.729 y 9.394, respectivamente y de la incomparecencia de la parte demandada apelante por si o por intermedio de apoderado judicial.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia de alzada, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo, en virtud de lo cual no puede este Tribunal conocer de algún aspecto o revisar el fallo apelado Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2009, por el abogado FRANMER GUANIPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL PRIETO BARBOZA contra UNITED GOEDECKE SERVICES INC. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (5) días del mes de febrero de 2009. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 5 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


LISBETH MONTES
SECRETARIA



Asunto AP21-R-2009-000036
JCCA/LM