REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SALA ACCIDENTAL

Caracas, 10 de febrero de 2009
199° y 149°

PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nro. 013 -09
Asunto Nro. CA-734-09-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Defensora Pública Quinta (5º), (encargada) con Competencia Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del Imputado LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 21 de enero de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Defensora Pública Quinta (5º), encargada, del Área Metropolitana de Caracas, librándose boleta de emplazamiento en fecha 26 de Enero de 2009 a la Fiscala Centésima Trigésima (130º) encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada OMAIRA GARCIA, dándose por notificada en fecha 26 de Enero de 2009 del presente recurso, quien no dio contestación al mismo.
DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada del ejercicio de la defensa técnica del imputado de autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 13 de Enero de 2009, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 21 de Enero de 2009, es decir el Cuarto día hábil posterior a la celebración de la audiencia recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 57 del presente expediente, suscrito por la ciudadana Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se dictó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma es susceptible de apelación.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Defensora Pública Quinta (5º) encargada con competencia Especial sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual dictó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,



DRA. DOUGELIS WAGNER DR. JOHN ENRIQUE PARODY G
(Ponente)

EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO




NAA/ DW/JEPG/frcc/.-
Asunto N°. CA-734- 09-VCM


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 10 de Febrero del 2009.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 035-09
SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su condición de Defensora Pública Nº 5 Penal (Encargada) con Competencia Especial en los delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, que en la causa seguida al ciudadano GARATE VALLENILLA LUIS ALBERTO, signada bajo el Nro. CA-734-09 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “… Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Defensora Pública Quinta (5º) encargada con competencia Especial sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual dictó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.


LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-734-09 VCM
NAA/DW/JEPG/jepi/frcc.-
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Caracas, 10 de Febrero del 2009.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 036-09
SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. FISCAL CENTÉSIMO TRIGÉSIMO (130) DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa seguida al ciudadano GARATE VALLENILLA LUIS ALBERTO, signada bajo el Nro. CA-734-09 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “… Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Defensora Pública Quinta (5º) encargada con competencia Especial sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual dictó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.


LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-734-09 VCM
NAA/DW/JEPG/jepi/frcc.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 10 de Febrero del 2009.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 037-09
SE HACE SABER

Al ciudadano LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, en su condición de imputado que en la causa signada bajo el Nro. CA-734-09 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “… Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Defensora Pública Quinta (5º) encargada con competencia Especial sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual dictó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, 3 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS ALBERTO GARATE VALLENILLA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.


LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-734-09 VCM
NAA/DW/JEPG/jepi/frcc.-