REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 09 de febrero de 2009
198° y 148°



PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DOUGELI WAGNER
Resolución Judicial Nro. 012-09
Asunto Nro. CA-732-09-VCM


Visto el recurso de Apelación interpuesto por las abogadas GRACIMAR DEL VALLE FIERRO y ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DANIEL JESUS NUÑEZ FEBRES, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2009, mediante la cual admitió el escrito de acusación, así como los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, conforme al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando dicho Tribunal el pase al juicio oral y público; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 23 de enero de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por las abogadas GRACIMAR DEL VALLE FIERRO y ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DANIEL JESUS NUÑEZ FEBRES, librándose boletas de emplazamiento en fecha 26 de enero de 2009, al Fiscal del Ministerio Público, así como a la víctima MIROSLAVA SUAREZ LUIS y su apoderado judicial ABOGADO ENRIQUE MENDOZA, dándose por notificada en fecha 27 de enero de 2009, del presente recurso.

En fecha 30 de enero de 2009, la representación fiscal dio contestación al recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada, de velar por los intereses del imputado quien es su defendido, en el curso del presente proceso penal.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 14 de enero de 2009, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 23 de enero de 2009, es decir el quinto día hábil posterior a la celebración de la audiencia recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio161 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se emitió el escrito de acusación presentada por la Representación del Ministerio Público y se acordó el pase a Juicio Oral y Público, siendo efectivamente susceptible de apelación de conformidad con el Articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas GRACIMAR DEL VALLE FIERRO y ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DANIEL JESUS NUÑEZ FEBRES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2009, mediante la cual admitió el escrito de acusación presentada por la Representación del Ministerio Público y acordó el pase a Juicio Oral y Público.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA



EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES



DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. DOUGELI WAGNER
(Ponente)


EL SECRETARIO,

Abg. JOHN PEREZ IDROGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JOHN PEREZ IDROGO



NAA/JEPG/DW/JEPI/jjc.-|
Asunto N°. CA-732-VCM