REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 13962.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ.
Demandada: YASMIRA DEL CARMEN RÍOS TUVIÑO.
Niñas y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.284.758, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RÍOS TUVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.299.495, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 13 de octubre de 2008, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada

En fecha 29 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ, asistida por el abogado ALEXANDER JOSE VILCHEZ, Defensor Publico Sexto, y la ciudadana YASMINA DEL CARMEN RÍOS DE MAS Y RUBÍ, debidamente asistida por la abogada JENNY RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.555, llegando los mismos a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

1.- El progenitor, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ, podrá compartir con sus menores hijos todos los fines de semana, de la siguiente manera: los sábados los pasará buscando a las once de la mañana (11:00a.m) y los regresará los domingos a las siete de la noche (7:00p.m).
2.- En relación a los días feriados, como son carnaval y semana santa, los progenitores acuerdan que será disfrutado de manera alterna, en el presente año los menores pasarán carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora.-
3.- En relación a las vacaciones escolares, será ejercida de forma alterna, el presente año los menores pasarán los primeros quince (15) días con la mamá y los otros quince (15) con el papá.-
4.- En lo relativo a la época decembrina, será de igual forma alterno, en el presente año 2009, los menores pasarán 31 de diciembre y 1 de enero con la mamá y 24 y 25 de diciembre con el papá.-
5.- Por último, se acuerda la inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ y YASMIRA DEL CARMEN RÍOS TUVIÑO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ y YASMIRA DEL CARMEN RÍOS TUVIÑO, ya identificados, en beneficio de la niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
• Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- El progenitor, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ, podrá compartir con sus menores hijos todos los fines de semana, de la siguiente manera: los sábados los pasará buscando a las once de la mañana (11:00 a.m) y los regresará los domingos a las siete de la noche (7:00 p.m). 2.- En relación a los días feriados, como son carnaval y semana santa, los progenitores acuerdan que será disfrutado de manera alterna, en el presente año los menores pasarán carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora. 3.- En relación a las vacaciones escolares, será ejercida de forma alterna, el presente año los menores pasarán los primeros quince (15) días con la mamá y los otros quince (15) con el papá. 4.- En lo relativo a la época decembrina, será de igual forma alterno, en el presente año 2009, los menores pasarán 31 de diciembre y 1 de enero con la mamá y 24 y 25 de diciembre con el papá.
• Acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, con el objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ y YASMIRA DEL CARMEN RÍOS TUVIÑO, y a las niñas de autos, en un programa de Orientación Familiar, a los fines de armonizar y orientar al núcleo familiar MAS Y RUBÍ RÍOS.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 06, y se ofició.-

MBR/Cvm*
Exp. 13962.