REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8227-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YORYELINE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.123.756.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ANTONIO CALDERA VARGAS.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.660.107, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YORYELINE SALAZAR, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.245.147, a favor de su hija alegando que desde hace algún tiempo el padre de su hija, no cumple con la obligación de manutención que establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratando ella de llegar a un acuerdo con el y nada ha logrado, ya que la amenazó con liquidarse si lo embargaba, esperó durante algún tiempo que cumpliera voluntariamente con su obligación, pero no lo hizo.
Por lo supra indicado, ella asumió costear los gastos de su hija, pero dado a que cada vez se intensifican más dichos gastos y él no cumple con su obligación a pesar de contar con una estabilidad laboral en PDVSA, ubicada en Tía Juana Municipio Simón Bolívar del estado Zulia. Los gastos de la niña ascienden a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo)
Por todo lo expuesto, es que demanda al ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERA VARGAS, para que convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal a suministrarle a su hija alimentos necesarios para su subsistencia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 08 de diciembre de 2008 y boleta de citación del demandado de fecha 29 de enero de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, asistida por la abogada YORYELINE SALAZAR, antes identificada, y ALVARO ANTONIO CALDERA VARGAS, asistido por la abogada KARINA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.231, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 04 de febrero de 2009, día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes realizaron un convenimiento a favor de su hija, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERA VARGAS, se compromete a suministrar a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, es decir por mensualidades adelantadas.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositarle Mil Bolívares (Bs.1.000, oo) en época navideña.
TERCERO: El padre se compromete a depositarle Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), por concepto de vacaciones una vez se hagan efectivas, adicional al monto de obligación de manutención.
CUARTO: Los uniformes y útiles escolares el progenitor se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100%).
QUINTO: La niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, goza de los beneficios de servicios médicos asistenciales que otorga la empresa para la cual labora el padre.
SEXTO: Las cantidades antes indicadas serán incrementadas automáticamente en un veinte por ciento (20%) cuando el progenitor reciba un incremento en su sueldo.
Ambas partes solicitan al tribunal la homologación del convenimiento y suspenda las medidas decretadas en la causa.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALVARO ANTONIO CALDERA VARGAS y YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, en fecha 04 de febrero de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar lo acordado por las partes se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO bajo el Nro. 278-09
Se dejan sin efecto las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.117-09.- La Secretaria.-

CLMG/wl.-
EXP: 1U-8227-08.-