REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISION No.010-09.- CAUSA N° 6M-030-08.
AUTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº. 6M-030-08, iniciada en contra del acusado IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por la Jueza DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Secretario, el ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA. Seguidamente la Juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado del auto IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su Defensor Privado ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. JOSE LUIS RINCÓN, dejándose constancia de la inasistencia de la victima de autos, ciudadano DANIEL LOPEZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos ELVIS SEMPRUN, DANIEL GONZALEZ Y PATRICIA GUTIERREZ. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y el Defensor Privado, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: ELVIS SEMPRUN, DANIEL GONZALEZ Y PATRICIA GUTIERREZ. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Constituido definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) ELVIS RAMON SEMPRUN C.I. 3.509.252, (Titular II) PATRICIA ELIZABETH GUTIERREZ C.I. 3.467.149 y (Suplente) DANIEL ERNESTO GONZALEZ, C.I. 12.514.309. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 23-03-2009 a las 2:00 p.m.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales y quedaron notificadas todas las partes presentes en este acto, y se solicita el traslado del acusado de autos al Retén El Marite. Culminó el presente acto siendo las 4:05 de la tarde, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

LOS JUECES ESCABINOS,


(Titular I) ELVIS R. SEMPRUN (Titular II) PATRICIA GUTIERREZ


(Suplente) DANIEL ERNESTO GONZALEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCÓN
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. LEONARDO VILLALOBOS
EL ACUSADO.

IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA


EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.





Causa No. 6M-030-08.-





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISION No.010-09.- CAUSA N° 6M-030-08.
AUTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº. 6M-030-08, iniciada en contra del acusado IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por la Jueza DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Secretario, el ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA. Seguidamente la Juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado del auto IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su Defensor Privado ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. JOSE LUIS RINCÓN, dejándose constancia de la inasistencia de la victima de autos, ciudadano DANIEL LOPEZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos ELVIS SEMPRUN, DANIEL GONZALEZ Y PATRICIA GUTIERREZ. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y el Defensor Privado, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: ELVIS SEMPRUN, DANIEL GONZALEZ Y PATRICIA GUTIERREZ. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) ELVIS RAMON SEMPRUN C.I. 3.509.252, (Titular II) PATRICIA ELIZABETH GUTIERREZ C.I. 3.467.149 y (Suplente) DANIEL ERNESTO GONZALEZ, C.I. 12.514.309. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 23-03-2009 a las 2:00 p.m.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales y quedaron notificadas todas las partes presentes en este acto, y se solicita el traslado del acusado de autos al Retén El Marite. Culminó el presente acto siendo las 4:05 de la tarde, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

LOS JUECES ESCABINOS,


(Titular I) ELVIS R. SEMPRUN (Titular II) PATRICIA GUTIERREZ


(Suplente) DANIEL ERNESTO GONZALEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCÓN
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. LEONARDO VILLALOBOS
EL ACUSADO.

IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA


EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.





Causa No. 6M-030-08.-