REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 1 de julio de 2009
Años 199° y 150°

N° 02-09
3C-4372-09

Visto el oficio signado con el No 9700-254-5246, de fecha 30 de junio de 2009, emanado del Sub Comisario Jefe de la Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.435, de estado civil soltero, de profesión obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-01-1981, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado en el barrio San Pablo, calle 5 casa sin numero, Municipio Araure estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 27-06-09 por funcionarios del Comando Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Destacamento 41 Tercera Compañía, Segundo pelotón Comando Araure, por encontrarse solicitado por este juzgado según oficio signado bajo el Nº 2493 de fecha 29-11-2003 por el delito de Homicidio Intencional, no indica numero de expediente del Tribunal, este Tribunal a los fines de resolver la situación procesal de dicho ciudadano observa:
De la revisión de los libros de entrada de causas y archivos llevados por este Tribunal, así como del Inventario recibido por esta Juzgadora en fecha 15-06-2009 en virtud de la rotación anual de los Jueces de este Circuito Judicial Penal se constata que no existe causa penal por ante este Juzgado seguida en contra del ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.
Del análisis exhaustivo de las actuaciones complementarias remitidas a este Tribunal anexo al oficio Nº 9700-254-5246, se constata al folio 7 de las actuaciones que el Juez de Ejecución Nº 2 de Barquisimeto Abg. Juana Goyo, remite las presentes actuaciones, Asunto Principal: KP01-P-2005-003508, con oficio Nº 7460, de fecha 29 de junio de 2009, al Juez de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, “…mediante el cual le participa que el penado Vicente Bereniz Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.435, será trasladado por funcionarios adscritos a la brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, hasta la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa donde quedara recluido a la disposición de ese digno Despacho”; razón por la cual esta Instancia estima pertinente acotar que al no encontrarse acreditado por ante este Tribunal comisión de un hecho punible alguno, causa ni actuaciones relaciones con el ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, y habiendo sido el prenombrado ciudadano puesto a la orden del Juzgado de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Juzgado de Ejecución Nº 2 de Barquisimeto por declinatoria de competencia, de fecha 11-01-2008 en virtud de cursar causa signada bajo el Nº 2E-2904, seguida por el delito de Homicidio Intencional con el objeto de la acumulación de penas, lo procedente es remitir de manera inmediata las presentes actuaciones al referido Tribunal. Así se decide
En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gaviria Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja