REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº 01-09
3C-3654-08

Encontrándose fijada para el día de hoy 13 de Julio del presente año la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y revisada las presentes actuaciones que conforman la causa signada por ante este Juzgado con el No. 3C-3654-08, seguida en contra del imputado Ángel Ramón Márquez Rodríguez, presentados por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Trafico de Influencia en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía y del Estado Venezolano; correspondió a esta juzgadora asumir el conocimiento de la misma en virtud de la rotación anual de los Jueces de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es oportuno citar que en fecha en fecha 24 de Junio de 2007, me INHIBÍ de conocer de la presente causa, siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de junio de 2007, posteriormente en fecha 10 de Enero de 2008, me inhibo de conocer la presente causa por haberme correspondido por distribución visto el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez, siendo declarada con lugar en fecha 19 de Febrero de 2008 y así mismo el 28 de Abril de 2008, siendo declaradas con lugar en fecha 17 de Junio de 2008, todas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón, me une lazos de amistad manifiesta y compadrazgo con el imputado Ángel Ramón Márquez Rodríguez.:

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:

“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.

Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, al ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez, cédula de identidad N° 8.068.800, posee el carácter de imputado, con quien me une amistad manifiesta y vinculo de compradazco, así como con los miembros de su familia en virtud que su esposa la ciudadana Carmen Cecilia Sánchez de Márquez se desempeño por varios años como secretaria de mi bufete cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión, aunado a que soy la madrina de bautismo del hijo mayor de este matrimonio de nombre Ángel Ricardo Márquez Sánchez, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a Márquez Rodríguez Ángel Ramón, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Stria.