REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 43-09
3C-3582-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Jaime Evaristo Morillo Escorche
DEFENSOR:
Abg. Georgei Puerta
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Alída Milagros Melean Morillo
SECRETARIA: Abg. Nina González
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Jaime Evaristo Morillo Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 16.477.857, fecha de nacimiento 08-06-1984, residenciado en el callejón 5, parte alta Barrio La Enriquera, teléfono 0257- 8080940, Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 12 de Junio de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Jaime Evaristo Morillo Escorche, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño previsto y sancionado en el Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Melean Morillo Alida Milagros, de conformidad el articulo artículo 42 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Prestar un servicio al Estado, en esa oportunidad en el Hospital Dr. Miguel Oraa, dos (02) horas a la semana, 2) Recibir orientación psicológica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Jaime Evaristo Morillo Escorche, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por la delegada de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 66, 67 y 68 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Jaime Evaristo Morillo Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 16.477.857, fecha de nacimiento 08-06-1984, residenciado en el callejón 5, parte alta Barrio La Enriquera, teléfono 0257- 8080940, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.