REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Julio de 2009
Años 199º y 150º
N° 46-09
N° 3C-3608-08
JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
José Alejo Salas Pérez
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR: Abg. Linda López. Fiscal Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: Franci Elena Quintero Gutiérrez
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
SECRETARIA Abg. Nina González Villamizar.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por los Abogados Linda López Velásquez y Jesús Ignacio Briceño Alarcón, en su carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, por el cual le imputan al ciudadano José Alejo Salas Pérez , venezolano, titular de la cedula de identidad V- 11.402.327, de 38 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1970, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio la Importancia calle principal, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “En fecha 18 de diciembre de 2007, como a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), la victima Quintero Gutiérrez Franci Elena, se encontraba en su residencia, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle 04, N° 10-75 Municipio Guanare Estado Portuguesa, llegando el imputado José Alejo Salas Pérez y agrediéndola verbalmente, cada vez que va para la residencia de la victima a visitar a sus hijos, le agrede verbalmente, hasta el punto de que ha incitado a su hijo para que la agrediera físicamente, luego el imputado buscándole problema su actual pareja señor Carlos Gómez, manifestándole este a la victima que ya no aguanta mas la situación, todo esto deriva motivado a que la victima no les deja su casa para que ellos la habiten con su respectivas parejas, aun cuando la victima subsidia los gastos alimentarios y médicos de hijos, motivo este la victima toma la decisión de denunciar al imputado.
La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Quintero Gutiérrez Franci Elena, de fecha 20/12/2007, formulada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi hijo de nombre Yassier Yesnoharderson Salas Quintero y a mi ex esposo José Alejo Salas Pérez, ya que este me agrede verbalmente cada ves que nos vemos y va a la casa a la visita de sus hijos, llegándose al punto que incito a mi hijo a estar en contra mía y este el día de anteayer me dio dos patadas por la pierna, estando yo embarazada con reposo absoluto, lo que me puede afectar a mi feto, igualmente mi ex esposo le busca problemas a mi actual pareja Carlos Gómez, y el me comento que ya no aguanta la situación, es por eso que quiero solucionar todo este problema. Es todo.” (Folio 01 y Vto).
2.- Acta de Entrevista de fecha 28/12/2007 rendida por el ciudadano Gómez Martínez Carlos Fernando, titular de la cédula de identidad N° V-24.558.065, residenciado en el Barrio Maturín, sector 02, calle detrás de Mega Center, Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien expuso: “Resulta ser que yo voy llegando a la casa de mi mujer Franci Quintero, y me quedo en la acera conversando con ella y mi suegro, en ese momento sale mi hijastro Yasser Salas y le da al suelo con el pie y nos hecha tierra, nosotros nos dijimos nada, luego va llegando José Salas el ex esposo de mi mujer que iba llevando a la niña menor a la casa, y me dijo que no me quería ver en la cuadra del barrio y quería hablar conmigo y se metió para la casa, luego sale y le dice a mi mujer que Yasser quería hablar con ella y la agarra por el brazo y se la lleva para adentro de la casa, al rato escucho una discusión y me asomo para adentro y veo que Yasser le da dos patadas a Franci y les digo que voy a ir para la PTJ, luego mi mujer se vistió y nos fuimos para allá. Es todo.” (Folio 07 y Vto).
3.- Inspección Técnica N° 047, de fecha 28/12/2007, suscrita por los funcionarios Detectives Cesar Montilla y Luis Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quienes dejan constancia que en la citada fecha se trasladaron a: Una vivienda, signada con el N° 10-75, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa. .” (Folio 08 y Vto.).
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28/12/2007, suscrita por los funcionarios Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en el que deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las actuaciones relacionadas con la causa N° H-753.351, se traslado en la unidad P00N en compañía del funcionario Luis Torres, hacia el Barrio Fe y Alegría, casa N° 10-75 de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica y de ubicar y citar al adolescente Yasser Salas y el ciudadano José Salas, quienes figuran como investigados en la presente causa…una vez allí, fueron atendidos por la ciudadana Franci Quintero, identificada en actas anteriores por figurar como victima denunciante en la causa… quien nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos siendo fijado a las 03: 00 horas de la tarde…(Folio 09 y Vto).
5.- Examen de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-160-74 de fecha 16/01/2008, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicado a la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.256, a quien se le aprecio: Se valora paciente femenina de 36 años de edad, quien manifiesta haber presentado traumatismo en miembro inferior izquierdo el día 19/12/2007, al momento del examen medico legal (26/12/07) no observo lesiones físicas externas reciente. La paciente cursando embarazo de 11 semanas más tres (03) días por eco. Al momento del examen medico legal no observo signos ni síntomas de compromiso de la (Gestación). (Folio 17).
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Se impuso al imputado José Alejo Salas Pérez, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Franci Elena Quintero Gutiérrez, quién manifestó: “Si Querer declarar”: expuso: “Que desea que el tribunal ratifique las condiciones impuestas en sede fiscal para evitar que el ciudadano me vuelva a molestar, es todo”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza solicita que la acusación sea admitida a los fines de otorgarle el beneficio de la Suspensión condicional del proceso. Es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano José Alejo Salas Pérez de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO MIS HECHOS”, Y ME ACOJO AL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.
Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.
Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.
Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.
Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.
Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano José Alejo Salas Pérez, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.
1.- Las penas establecidas para el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión para el primero y de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión para el segundo, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez, en su condición de victima, expuso: “Si, estoy de acuerdo”.
4.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente la victima manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano José Alejo Salas Pérez y que se le acuerde la Suspensión Condicional del proceso.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano José Alejo Salas Pérez, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1.- Se le ratifica las medidas impuestas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, específicamente las previstas en el Articulo 87, ordinales 5°, 6° y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima en su residencia, trabajo o donde se encuentre. No acercarse por si o por medio de otras personas a la victima y La obligación de proporcionarle a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia y la de sus hijos.
2.- Se impone la presentación periódica, por un lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado José Alejo Salas Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 11.402.327, de 38 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1970, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio la Importancia calle principal, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano José Alejo Salas Pérez, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1.- Se le ratifica las medidas impuestas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, específicamente las previstas en el Articulo 87, ordinales 5°, 6° y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima en su residencia, trabajo o donde se encuentre. No acercarse por si o por medio de otras personas a la victima y La obligación de proporcionarle a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia y la de sus hijos.
2.- Se impone la presentación periódica, por un lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario
Por cuanto el presente pronunciamiento se emitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nina González