REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Julio de 2009.
Años 199° y 150°
Nº 52-09
3C-2403-07
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: Briceño Vásquez Pascual Antonio
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del imputado Briceño Vásquez Pascual Antonio, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:
En fecha 09/04/2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra el ciudadano Briceño Vásquez Pascual Antonio, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1979 de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.377, hijo de Juan Briceño y Yolanda Vásquez domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 8, casa N° 26 Guanare Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el día 09/04/2007 audiencia preliminar contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03/05/2007 a las 9:00 a.m.
En fecha 03/05/2007, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia del imputado y la Fiscal Primera del Ministerio Público se acordó notificarlo a través de la Comandancia General de la Policía, y se fijo nueva oportunidad para el día 16/05/2007.
En fecha 16/05/2007, la audiencia fue diferida por incomparecencia del imputado, visto la incomparecencia del imputado sin que se haya podido ser localizado, en consecuencia se acordó librar mandato de conducción
De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del Imputado quien no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, y no ha sido posible su ubicación a pesar de habérsele librado mandato de conducción, lo cual hizo en fecha 09/04/2007, así como la remisión de diversas actas policiales emanadas de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, en la cual indican que el mencionado imputado no ha podido ser localizado en la dirección aportada en la presente causa y que el mismo no reside ni es conocido en el sector, habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de la referida ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Briceño Vásquez Pascual Antonio, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado Briceño Vásquez Pascual Antonio, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1979 de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.377, hijo de Juan Briceño y Yolanda Vásquez domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 8, casa N° 26 Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González