REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 53-09
3C-3337-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Pirela Estrada Eduin Eduardo
DEFENSOR:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Virginia del Carmen Fernández
SECRETARIA: Abg. Nina González
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Pirela Estrada Eduin Eduardo, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.781.101, fecha de nacimiento 02-03-1975, residenciado en el Barrio 23 de Enero, callejón los Mangos, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 22 de Mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Pirela Estrada Eduin Eduardo, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Virginia del Carmen Fernández, de conformidad el articulo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la designación de un delegado de prueba con seguimiento al imputado en su entorno familiar y tratamiento psico-social, a través del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (01) año.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Pirela Estrada Eduin Eduardo, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U. Juan Luis Linares, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 121, 122 y 128 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable, acata las indicaciones respeta la figura autoridad”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, con el Articulo 318 numeral 3 concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Pirela Estrada Eduin Eduardo, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.781.101, fecha de nacimiento 02-03-1975, residenciado en el Barrio 23 de Enero, callejón los Mangos, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.