REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 Julio de 2009
Años 199° y 150°

N° 01-09
Nº 3C-4219-09

JUEZ DE CONTROL N°. 3 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Sequera Juárez Ali Humberto
Graterol Mujica Jonathan José

DEFENSORES: Abg Arístides Higuera
Abg. Diana León de Zarzalejo
Abg. Ivian Sequera.

ACUSADOR: Abg. Daniel D´ Andrea Golindano
Fiscal Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: Beltrán de González Gloria Elizabet

ABOGADOS ASISTENTES Abg. Juvilmar Lisbeth Gutiérrez
DE LA VICTIMA: Abg. Eritzon Paz

DELITO: Robo Genérico en la Modalidad
de Arrebaton y Robo Genérico en la
Modalidad de Arrebaton en grado de
Cooperador Inmediato.

SECRETARIA: Abg. Nina González Villamizar
Los Abogados Daniel D´ Andrea Golindano y Enty Canelón Andrade, respectivamente actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Sequera Juárez Ali Humberto, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1985, titular de la cédula de identidad N° 16.753.366, Residenciado en las Rejas de Guanare avenida 20, con calle 21, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, y el ciudadano Graterol Mujica Jonathan José, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.600.728, nacido en fecha 16-01-1985, de 24 años de edad, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaton, para el primero de los nombrados previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte, en concordancia con el articulo 77 numeral 5, 8 y 11 y Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaton en grado de Cooperador Inmediato, para el segundo previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte, en concordancia con el articulo 77 numeral 5, 8 y 11 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Beltrán de González Gloria Elizabet, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg Enty Canelón Andrade, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO Y GRATEROL MUJICA JONATHAN JOSÉ, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que “En fecha 12 de marzo de 2009, siendo las 12:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa de la Comisaría de los Próceres DTGDO, (PEP) CRESPO JESUS, en compañía del AGENTE (PEP) BARRIOS ALEXIS, destacados en la Brigada motorizada, encontrándose en ejercicio de sus funciones por la carrera sexta específicamente a la altura del Banco Venezuela, abordo de la Unidad Moto M-4, se les acerco una ciudadana que dijo ser y llamarse BELTRAN DE GONZALEZ GLORIA ELIZABETH, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.200, manifestando que dos sujetos le arrebataron un bolso donde llevaba una cantidad de dinero de seis mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (6.650,oo), que había retirado del Banco Venezuela, dichos sujetos vestían uno de ellos franela y jeans color azul y el otro vestía franela de color blanco y azul y jeans azul, quienes se habían montado en una camioneta Terios Azul, placas AA819KD, dirigiéndose hacia la carrera quinta, dicha ciudadana se encontraba en compañía de su esposo GONZALEZ BLAS ADONAI, venezolano, de 72 años de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 1.205.447, médico Gastroenterólogo, procediendo a realizar un patrullaje de inmediato, avistando un vehiculo con las características aportadas por la victima, procediendo a perseguirlos dándole alcance en la carrera 3, frente a la Plaza Las Madres, solicitándole a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo que se bajaran del mismo y que mostraran lo que tenían entre sus ropas adheridos a sus cuerpos o dentro del vehiculo algún objeto o sustancia proveniente del delito negándose a lo solicitado, procediéndose la comisión policial amparándose en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal , a realizarle una inspección a los ciudadanos y al vehiculo no encontrándole a los ciudadanos ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera: el conductor del vehiculo SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, titular de la cedula de identidad N° 16.753.366, comerciante, hijo de Humberto Sequera (v) y de Irene Juárez (v), natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado las Rejas de Guanare, Av. 20 calle 21, casa S/N° Acarigua Estado Portuguesa; el copiloto del vehiculo el ciudadano: GRATEROL MUJICA JHONATHAN JOSE, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-01-1985, titular de la cedula de identidad N° 17.600.728, comerciante hijo de Felipe Graterol (v) y Zulma Mujica(v) , natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2casa S/N°, Araure Estado Portuguesa, encontrándose en el vehiculo en medio de los asientos delanteros, sobre la palanca de freno de mano un (01 bolso color beige y marrón, con roches y aros de color dorado, contentivo en su interior de una (01) libreta fabricada en papel de color verde, con letras alusivas donde se lee CENTRAL BANCO UNIVERSAL, y en la inferior AHORRO, a nombre de BELTRAN SABOGAL GLORIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200, una libreta color blanco, azul y rojo, donde se lee BANFOANDES, de letras color azul, BANCO UNIVERSAL, de letras de color blando, LA REVLUCIÓN ECONOMICA, en letras de color rojo RIF-07000174-7, en letras de color azul, y en la parte interior ahorros, color blanco a nombre de BELTRAN GLORIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200 una (01) celular marca ALCATEL, color negro y naranja, serial 1650A2ATLVE1, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.650) distribuidas de la siguiente manera: trece (13) billetes denominados de CINCUENTA BOLIVARES, con sus respectivos seriales, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650), ciento cincuenta (150) billetes denominados de DIEZ BOLIVARES (Bs 10), con sus respectivos seriales, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000), un vehiculo marca Daihatsu, modelo Terios 2WD, color azul, tipo Station Wagon, placas AA819KD, S/C 8XAJ122G029502293, S/M K3VE 4 cilindros, por el delito de Contra La Propiedad Robo Genérico (Arrebaton), e imponiendo a dichos ciudadanos de sus derechos contemplados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo trasladados los incautado conjuntamente con la victima y los detenidos a la Comisaría Los Próceres a los fines de continuar el respectivo proceso de Ley”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios DTGDO, (PEP) CRESPO JESUS Y AGENTE (PEP) BARRIOS ALEXIS, adscrito a la Dirección General de la Policía de esta ciudad, dejándose constancia de lo siguiente: “En fecha 12 de marzo de 2009, siendo la 12:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del estado portuguesa de la Comisaría de los Próceres DTGDO, (PEP) CRESPO JESUS, en compañía del AGENTE (PEP) BARRIOS ALEXIS, destacados en la Brigada motorizada, encontrándose en ejercicio de sus funciones por la carrera sexta específicamente a la altura del Banco Venezuela , abordo de la Unidad Moto M-4, se les acerco una ciudadana que dijo ser y llamarse BELTRAN DE GONZALEZ GLORIA ELIZABETH, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.200, manifestando que dos sujetos le arrebataron un bolso donde llevaba una cantidad de dinero de seis mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (6.650,oo), que había retirado del Banco Venezuela, dichos sujetos vestían uno de ellos franela y jeans color azul y el otro vestía franela de color blanco y azul y jeans azul, quienes se habían montado en una camioneta Terios Azul, placas AA819KD, dirigiéndose hacia la carrera quinta, dicha ciudadana se encontraba en compañía de su esposo GONZALEZ BLAS ADONAI, venezolano, de 72 años de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 1.205.447, médico Gastroenterólogo, procediendo a realizar un patrullaje de inmediato, avistando un vehiculo con las características aportadas por la victima, procediendo a perseguirlos dándole alcance en la carrera 3, frente a la Plaza Las Madres, solicitándole a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo que se bajaran del mismo y que mostraran lo que tenían entre sus ropas adheridos a sus cuerpos y dentro del vehiculo algún objeto o sustancia proveniente del delito negándose a lo solicitado, procediéndose la comisión policial amparándose en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal , a realizarle una inspección al ciudadano o al vehiculo no encontrándole a los ciudadanos ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera: el conductor del vehiculo SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, titular de la cedula de identidad N° 16.753.366, comerciante , hijo de Humberto Sequera (v) y de Irene Juárez (v), natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado las Rejas de Guanare, Av. 20 calle 21, casa S/N° Acarigua Estado Portuguesa; el copiloto del vehiculo el ciudadano: GRATEROL MUJICA JHONATHAN JOSE, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-01-1985, titular de la cedula de identidad N° 17.600.728, comerciante hijo de Felipe Graterol (v) y Zulma Mujica(v) , natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2casa S/N, Araure Estado Portuguesa, encontrándose en el vehiculo en medio de los asientos delanteros, sobre la palanca de freno de mano un (01 bolso color beige y marrón, con roches y aros de color dorado, contentivo en su interior de una (01) libreta fabricada en papel de color verde, con letras alusivas donde se lee CENTRAL BANCO UNIVERSAL, y en la inferior AHORRO, a nombre de BELTRAN SABOGAL GLORIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200, una libreta color blanco, azul y rojo, donde se lee BANFOANDES, de letras color azul, BANCO UNIVERSAL, de letras de color blando, LA REVLUCIÓN ECONOMICA, en letras de color rojo RIF-07000174-7, en letras de color azul, y en la parte interior ahorros, color blanco a nombre de BELTRAN GLORIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200 una (01) celular marca ALCATEL, color negro y naranja, serial 1650A2ATLVE1, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.650) distribuidas de la siguiente manera: trece (13) billetes denominados de CINCUENTA BOLIVARES, con sus respectivos seriales, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650), ciento cincuenta (150) billetes denominados de DIEZ BOLIVARES (Bs 10), con sus respectivos seriales, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), un vehiculo marca Daihatsu, modelo Terios 2WD, color azul, tipo Station Wagon, placas AA819KD, S/C 8XAJ122G029502293, S/M K3VE 4 cilindros por el delito de Contra La Propiedad Robo Genérico (Arrebaton), e imponiendo a dichos ciudadanos de sus derechos contemplados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo trasladados los incautado conjuntamente con la victima y los detenidos a la Comisaría Los Próceres a los fines de continuar el respectivo proceso de Ley”. Folio 03 y 04.

2.- Acta de entrevista, de fecha 12-03-2009, rendida ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, por la ciudadana Beltrán de González Gloria Elizabet, quien expuso lo siguiente: “El día Jueves como a las 11:30 horas de la mañana, cuando a la salida del estacionamiento del Banco Venezuela ubicado en la carera 6ta. de esta ciudad, cuando fui interceptada por un ciudadano que vestía franela blanco con azul y rojo y en la parte del pecho estampado el numero 3, me paso por un lado, donde me dio un jalon en el brazo, despojándome de la cartera y dentro de la misma había la cantidad de 6.650 bolívares fuertes, un celular, dos (02) tarjetas del banco debito y crédito y dos (02) libretas de Ahorro, cuando sentí el jalon, yo voltee y salí corriendo y gritando que lo agarraran detrás de él al cruzar en la esquina de la calle 14, hacia la carrera 5ta. un ciudadano que se encontraba cerca de allí me dijo que se había montado en una camioneta de color azul oscuro con plateado, y que las placas eran, AA819KD, en ese momento paso una pareja de motorizados de la policía donde le indique lo que me paso y características de la camioneta empezó la persecución y le dieron captura cerca de la plaza Las Madres de la carrera 3 de esta ciudad, luego me dijeron que los habían trasladado hasta la Comisaría Los Próceres, al llegar a la Comisaría, efectivamente era el mismo que me había despojado de mi cartera Es todo”. Folio 07.

3.- Acta de entrevista, de fecha 12-03-2009, rendida ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, por el funcionario actuante Barrios Fernández Alexis José, quien expuso lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje por la carrera 6ta. a la altura del Banco Venezuela a bordo de la Unidad Moto M-4, en compañía del DTGDO. (PEP) CRESPO JESÚS, cuando se nos acerco una ciudadana que dijo ser y llamarse BELTRAN DE GONZALEZ GLORIA ELIZABETH, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.200, manifestando que dos sujetos le arrebataron un bolso donde llevaba una cantidad de dinero de seis mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (6.650,oo), que había retirado del Banco Venezuela, dichos sujetos vestían uno de ellos franela y jeans color azul y el otro vestía franela de color blanco y azul y jeans azul, quienes se habían montado en una camioneta Terios Azul, placas AA819KD, dirigiéndose hacia la carrera quinta, dicha ciudadana se encontraba en compañía de su esposo GONZALEZ BLAS ADONAI, venezolano, de 72 años de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 1.205.447, médico Gastroenterólogo, procediendo a realizar un patrullaje de inmediato, avistando un vehiculo con las características aportadas por la victima, procediendo a perseguirlos dándole alcance en la carrera 3, frente a la Plaza Las Madres, solicitándole a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo que se bajaran del mismo y que mostraran lo que tenían entre sus ropas adheridos a sus cuerpos y dentro del vehiculo algún objeto o sustancia proveniente del delito negándose a lo solicitado, procediéndose la comisión policial amparándose en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal , a realizarle una inspección al ciudadano o al vehiculo no encontrándole a los ciudadanos ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera: el conductor del vehiculo SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, titular de la cedula de identidad N° 16.753.366, comerciante , hijo de Humberto Sequera (v) y de Irene Juárez (v), natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado las Rejas de Guanare, Av. 20 calle 21, casa S/N° Acarigua Estado Portuguesa; el copiloto del vehiculo el ciudadano: GRATEROL MUJICA JHONATHAN JOSE, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-01-1985, titular de la cedula de identidad N° 17.600.728, comerciante hijo de Felipe Graterol (v) y Zulma Mujica(v), natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2casa S/N, Araure Estado Portuguesa, encontrándose en el vehiculo en medio de los asientos delanteros, sobre la palanca de freno de mano un (01 bolso color beige y marrón, con roches y aros de color dorado, contentivo en su interior de una (01) libreta fabricada en papel de color verde, con letras alusivas donde se lee CENTRAL BANCO UNIVERSAL, y en la inferior AHORRO, a nombre de BELTRAN SABOGAL GLORIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200, una libreta color blanco, azul y rojo, donde se lee BANFOANDES, de letras color azul, BANCO UNIVERSAL, de letras de color blando, LA REVLUCIÓN ECONOMICA, en letras de color rojo RIF-07000174-7, en letras de color azul, y en la parte interior ahorros, color blanco a nombre de BELTRAN GLORIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200 una (01) celular marca ALCATEL, color negro y naranja, serial 1650A2ATLVE1, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.650) distribuidas de la siguiente manera: trece (13) billetes denominados de CINCUENTA BOLIVARES, con sus respectivos seriales, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650), ciento cincuenta (150) billetes denominados de DIEZ BOLIVARES (Bs 10), con sus respectivos seriales, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), un vehiculo marca Daihatsu, modelo Terios 2WD, color azul, tipo Station Wagon, placas AA819KD, S/C 8XAJ122G029502293, S/M K3VE 4 cilindros por el delito de Contra La Propiedad Robo Genérico (Arrebaton), e imponiendo a dichos ciudadanos de sus derechos contemplados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5to.de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo trasladados los incautados conjuntamente con la victima y los detenidos a la Comisaría Los Próceres a los fines de continuar el respectivo proceso de Ley”. Es todo”. Folio 08.


4.- Acta de entrevista, de fecha 12-03-2009, rendida ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, por el ciudadano Blas Adonay González, quien expuso lo siguiente: “Siendo las 11:30 horas de la mañana después de haber dejado el vehiculo en el estacionamiento del Banco Venezuela, cuando salimos del estacionamiento del referido Banco, un ciudadano que vestía una franela color blanco azul y rojo lo veo forcejeando con mi esposa y veo que la despoja de la cartera que cargaba en el brazo derecho, luego éste salió en veloz huída por la carrera 6ta. cruzando por la calle 14 hacia la carrera 5ta. mi esposa y yo salimos corriendo detrás del ciudadano, gritando que lo detuvieran que nos habían robado, de repente éste se nos pierde al cruzar por la calle 14 hacia la carrera 5ta., un ciudadano transeúnte nos informa que el sujeto había abordado una camioneta color azul con plateado marca Terios y que las placas eran AA819KD, en ese momento venia una pareja de motorizados de la Policía del Estado donde le dimos parte de inmediato de los sucedido y características de la camioneta, estos de inmediato procedieron a la persecución de los mismos ya que estos todavía se veían por el intenso tráfico, minutos mas tarde nos informan que los funcionario le dieron captura, posteriormente nos dijeron que el procedimiento fue enviado a la Comisaría Los Próceres. Es todo”. Folio 09.

5.- Acta de Investigación, de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario Detective Luis Hurtado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de los siguiente: “ En esta fecha encontrándome en labores de guardia, se presentó comisión de la policía local , al mando del funcionario Distinguido (PEP) Crespo Jesús, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Local , trayendo oficio numero 280, de fecha 12-03-2009, donde remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: GRATEROL MUJICA JONATHAN JOSÉ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.600.728, nacido en fecha 16-01-1985, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa Y SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha09-09-1985, titular de la cedula de identidad N° 16.753.366, comerciante , hijo de Humberto Sequera (v) y de Irene Juárez (v), natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado las Rejas de Guanare, Av. 20 calle 21, casa S/N° Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que sean plenamente identificado e individualizados, quienes fueron detenidos luego de que el primer ciudadano antes descrito despojara de su cartera a la ciudadana BELTREN GLORIA ELIZABET, contentiva de 6650,oo bolívares y el segundo ciudadano lo espero a pocos metros de donde ocurrió el hecho a bordo de un vehiculo clase camioneta marca Daihatsu, modelo Terios 2WD, color azul, tipo Station Wagon, placas AA819KD, donde luego intentaron darse a la fuga ambas personas siendo interceptados por comisión de la policía local recuperando la cartera antes mencionada y cantidad de 4.650, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones, así mismo se deja constancia que el vehiculo antes descrito y las evidencias recuperadas fueron remitidas a esta sed a fin de ser sometidas a la experticia correspondiente, seguidamente realice llamada telefónica a la Oficina de Información de la Sub-delegación Acarigua Estado portuguesa, a fin de verificar si los investigado en el presente caso le corresponden los datos aportados y si presentan registros policiales o solicitud alguna , de la misma manera verificar el estado legal del vehiculo antes descrito, siendo atendido por el detective Julio Troconis, quien luego de una breve espera procedió a ingresar los datos ante dicho sistema, manifestando que los datos si le corresponden a los investigados en la presente causa y que el ciudadano Graterol Jonathan presenta los siguientes registros policiales causa H783.674, de fecha 05-03-2008, delito Robo de Vehiculo, por la Sub-delegación Acarigua estado Portuguesa y causa G-372.970, de fecha 01-04-2003, por el delito de Homicidio Intencional, por la Sub-delegación Acarigua estado Portuguesa y el ciudadano Sequera Ali, presenta el siguiente antecedente: H-438.091,m de fecha 20-05-2007, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la Sub-delegación Barquisimeto estado Lara, exponiendo a su vez que el vehiculo involucrado en esta causa no registra ante referido sistema de información policial; posterior a esto me traslade en compañía del funcionario Detective Bartolomé Salas hacia el estacionamiento interno de este despacho, a fin de realizarle inspección técnica al vehiculo involucrado en la presente causa quedando fijada la misma a las 07:30 horas de la noche; en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal I-104-419, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Es todo”. Folio 16.

6.- Inspección Nº 363, de fecha 12-03-2009, practicado por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Luis Hurtado adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, Guanare estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar la inspección conforme al articulo 202 del Código Orgánico procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia un clima ambiental fresco con iluminación artificial de buena claridad, el referido vehículo presenta la siguientes características: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: STATIÓN WAGON; ALFANUMERICAS: AA819KD; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: YH162FMJ7B604475; SERIAL DE CHASIS: LWAPCKL3X7B894573; CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO. Folio 17.

7.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-079, de fecha 12/03/2009, practicado por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, Detective Salas Bartolomé efectuada a:

01.- un (01) Bolso de tipo femenino, elaborado en fibras sintéticas y de cuero de color beige y marrón, con broches y aros de color dorado contentivo en su interior: una (01) libreta fabricada en fibras vegetales de color verde con letras alusivas las cuales se leen en la parte frontal , parte superior “CENTRAL, BANCO UNIVERSAL”, en letras de color blanco y en la parte inferior “AHORRO”, mientras que en la parte posterior de la libreta en su parte central SOLICITE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL 0501-CENTRAL WWW. CENTRAL .COM. VE, en la cual aparece el nombre de BELTRAN DE GONZALEZ GLORIA LIZABET, titular de la cedula de identidad N 13.330.200, otra 01 Libreta fabricada en restos vegetales de color blanco azul y rojo, con letras alusivas las cuales se leen en su frente en la partes superior “BANFOANDES”, en letras de color azul, “BANCO UNIVERSAL”, en letras de color blanco, “LA REVOLUCIÓN ECONOMICA “, en letras de color rojo “RIF. J-07000174-7, en letras de color azul, y en la parte inferior “AHORROS” en letras de color blanco en la cual aparece el nombre de BELTRAN DE GONZALEZ GLORIA ELIZABET, titular de la cedula de identidad N 13.330.200 , dichas piezas se encuentran e regular estado de conservación.

02.- Trece (13) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso la Laguna de Santo Cristo en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino, de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES”, y la inscripción “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales: C75161304, C42383377, B26166884, B26691487, A22977431, D11839662, B09936353, A59380585, D04535644, A09828475, C13416310, C83948176, A83163553.

03.-Ciento cincuenta (150) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, su color predominante es el rosado, destacando en su anverso la imagen de Lucia Cáceres de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números “ VEINTE BOLIVARES”, y la inscripción “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales:
D17406156, E47503456, E77544117, E48596325, C01251330, C84052595, B57911368, E00987215, D84357946, E53772732, E52267361, A85148583, C22840690, A25900095, A57596023, C04486033, E69455582, C35912680, E41051590, B70730686, C35571546, C49050804, D82364180, E46586095, D29799379, C58074809, D29842220, B72476046, B25514838, E06556179, E69038929, E80351106, D29965872, E63064144, E08170503, B35546295, B78523345, B53980366, E78841452, E53841622, A54769778, C69575838, A04149166, B50268174, A62784851, A54557891, E05414892, C18660202, B41070271, B61929187, A77418454, E78863428, D44039537, E55580929, B56471111, B35869144, E61723507, C56952168, B86724396, D12836802, A79979158, E66797284, A83897005, A87197452, B43819341, A57403067, D58316442, A86648939, B75642729, D13698596, B58583702, B89930246, C71880143, B41561756, A06515736, C09178431, Z00038781, A40256635, E60542880, C59016637, C69100573, A79023892, B62674939, E13421424, E03358244, C41572263, A63556787, D04316086, A00423856, E16230280, 68024269, B64058914, C61885368, B32650390, D25707847, E77250594, E40315084, A60188389, E70330185, B41534301, C71950601, A62990847, B16445334, E82973458, D86809459, D88065940, B35311924, B77063864, B42341703, D68098867, B52514634, B01530079, A17229363, E21451062, E76879939, D86736880, E46957494, C14507404, C81914087, E56346706, E19937910, A12794875, E02930823, D47215082, E60834829, E17051341, C15662857, A15073981, B51488344, E75959753, C22836517, B62957894, E28609692, E02816891, C25127930, D44407627, B31872053, C40549538, C42720015, B77317155, A03551486, B84446758, C77537711, A57301960, B72498731, A24863869, E16639425, C09722035, D74885513, E30849790, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

04.- Cien (100) ejemplares con apariencia de papel moneda con la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el estado Bolívar y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales:
C54472694, C68591424, A72896400, C19430584, A72795792, A58895329, B00754001, A80945751, C14354074, C19934515, B80573506, A41748577, 07624766, B57931119, F21277885, B61394131, A79469589, D00213591,E88209981, G22873159, B22494404, B63284138, B30046017, E74879907, B83938236, A73462884, G19473713, A71725802, F03889104, G31577762, E89333257, C70057080, B54352917, G26105488, A28695687, F17829218, B23093860, B41146723, D18263293, C17362152, A80568751, B82080812, E71006168, C01268518, G22748477, C10684550, B74878592, C08459905, C04707345, B62439902, C68715859, D19119166, B87112964, B85288687, C89867246, C67425425, G51706526, H11585076, A60655388, A25599155, G44455214, E75991900, A39210289, G16496422, D21815621, A78299108, A59344307, A73304373, A31721947, E72368835, A75407003, B30212736, C77551596, C19443605, A18924246,B52923871, B07973768, B63650521, A67096512, A47548083, H05871899, B63986532, D00254999, D19297512, F12470386, C67076914, F08916651, D08374982, A67388729, C17797391, E02209984, C68591425, A69146218, B46026570, B23073886, A44328164, A42744450, A73314819, D28488755, A47968087, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

05.- UN (01) TELEFONO CELULAR marca Alcatel, color negro y naranja, serial 1650ª-2ATLVE1, fabricado en China, presenta un lente para capturar imágenes y grabar videos, localizado en la parte posterior, posee una batería marca “ALCATEL”, de color negro, serial CAB3080010C1, la pieza se encuentra en buen estado de conservación.

CONCLUSIONES:

01.- El dinero antes descrito, asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4650,oo), y es utilizado para realizar compras y transacciones comerciales.

02.- Las demás piezas tienen su uso natural y específico, quedando a criterio de su poseedor alguna otra utilidad que le de.

03.- Las piezas objeto de este peritaje son devueltas a la Comisión de la Policía Local del Estado Portuguesa, al mando del DISTINGUIDO CRESPO JESÚS. Folio 22.

8.- Inspección N° 364, de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario detective SALAS BARTOLOME Y EDDY GRATEROL, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, practicada a: UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERRA 06 EBTRE CALLES 14 Y 15, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL BANCO VENEZUELA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 25.

9.-Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-071, de fecha 13-03-2009, practicada por el funcionario T.S.U YOVANNY ENRIQU OLIVAR, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, efectuada a: UN (01) VEHICULO MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: STATIÓN WAGON; ALFANUMERICAS: AA819KD; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: YH162FMJ7B604475; SERIAL DE CHASIS: LWAPCKL3X7B894573, MOTOR : 4 CILINDROS. Folio 28.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS.

01.- Declaración de los Funcionarios Detectives SALAS BARTOLOME Y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes expondrán con relación a la INSPECCIÓN Nº 364 de fecha 12-03-2009, practicada en el lugar del hecho.

02.- Declaración de los Funcionarios Detectives SALAS BARTOLOME Y LUIS HURTADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes expondrá con relación a la INSPECCIÓN Nº 363 de fecha 12-03-2009, practicada a: UN (01) VEHICULO MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: STATIÓN WAGON; ALFANUMERICAS: AA819KD; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: YH162FMJ7B604475; SERIAL DE CHASIS: LWAPCKL3X7B894573, MOTOR : 4 CILINDROS.

03.- Declaración del Funcionario Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-057-079, de fecha 12-03-2009, realizada a los objetos y al dinero que fuero incautados para el momento de la aprehensión de los referidos imputados.

04.- Declaración del Funcionario Detective T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-057-071, de fecha 12-03-2009, practicada a: UN (01) VEHICULO MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: STATIÓN WAGON; ALFANUMERICAS: AA819KD; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: YH162FMJ7B604475; SERIAL DE CHASIS: LWAPCKL3X7B894573, MOTOR : 4 CILINDROS.

TESTIMONIALES

PRIMERO: Declaración de los Funcionarios DTGDO. (PEP) CRESPO JESUS Y AGENTE (PEP) BARRIOS FERNANDEZ ALEXIS JOSÉ, adscritos la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que intervino en el procedimiento que conllevó a la aprehensión de los imputados Sequera Juárez Ali Humberto y Graterol Mujica Jonathan José, en el hecho, y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

SEGUNDO: Declaración de la ciudadana: BELTRAN DE GONZALEZ GLORIA ELIZABET, titular de la cedula de identidad N° 13.330.200 quien puede ser ubicada en la urbanización Los Pinos, Manzana 18, frente a la Bodega Los Pinos, casa N° 09 de Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este representante Fiscal la declaración del referido testigo es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que intervino en la aprehensión de los imputados Sequera Juárez Ali Humberto y Graterol Mujica Jonathan José, y con su exposición se procura demostrar las circunstancias e tiempo modo y lugar como se produjo dicha aprehensión.

TERCERO: Declaración del ciudadano: BLAS ADONAY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.205.447, quien puede ser ubicado en la urbanización Los Pinos, Manzana 18, frente a la Bodega Los Pinos, casa N° 09 de Guanare Estado Portuguesa,. A criterio de este representante Fiscal la declaración del referido testigo es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que intervino en la aprehensión de los imputados Sequera Juárez Ali Humberto y Graterol Mujica Jonathan José, y con su exposición se procura demostrar las circunstancias e tiempo modo y lugar como se produjo dicha aprehensión.

Finalmente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte, en concordancia con el Art. 77 numerales 5, 8 y 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Beltrán de González Gloria Elizabet; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga la medida privativa judicial de libertad a los ciudadano SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO Y GRATEROL MUJICA JONATHAN JOSÉ, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

SEGUNDO:

Impuestos los ciudadanos SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO Y GRATEROL MUJICA JONATHAN JOSÉ, por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestaron: “No querer declarar”.

Por su parte la victima, la ciudadana Gloria Elizabeth Beltrán de González manifestó: “Ante que nada quiero dar gracias a la justicia, aquí se esta actuando como debe ser, eso me dejo huellas psicológicas, ese dinero era para pagar una intervención quirúrgica para mi papá, ese dinero es prestado, yo tengo que pagarlo y me toco volver a pedir prestado para pagar la operación, solo aparecieron cuatro de los seis millones que me robaron, ellos son dos jóvenes que no tienen necesidad de ello, ellos pueden trabajar, yo quiero que se haga justicia, yo se quien me robo, quien me llevo el bolso, el que me robo el bolso fue el chico, el primer muchacho que esta sentado, (señalando al imputado Jonathan José Graterol Mújica), se corto el pelo pero fue él, el otro manejaba, es decir, Sequera Juárez Ali Humberto, es todo”.

Por su parte el Defensor, Abogado Abg. Arístides Higuera manifestó: “Siendo esta la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, donde el Ministerio Publico explano su acusación, imputándoseles el delito de Robo genérico en la Modalidad de Arrebaton y Robo Genérico en la modalidad de Arrebaton en grado de Cooperador inmediato, en la calificación aportada por la parte fiscal no hay claridad a Jonathan por el delito de Robo Genérico en la modalidad de Arrebaton pero con las agravantes para Ali Humberto Sequera Juárez, en grado de Cooperador Inmediato, la Victima indico quien fue el que le arrebato el bolso y quien manejaba, aquí estamos en presencia de un autor material que seria Jonathan José Graterol Mújica, no pueden haber dos personas como autores inmediatos, a ellos no le hallaron armas, no hubo violencia, la violencia fue solo para arrebatar la cosa a la persona la pena es de 2 a 6 años, dada a la gravedad de la pena, cual gravedad, aquí no hay peligro de fuga, ni peligro de obstaculización del proceso, por cualquiera de los dos procesos por admisión de los hechos o prosecución del proceso, en todo caso, la pena a imponer no alcanza el limite de 10 años, el tribunal también tiene la potestad de imponer una medida cautelar menos gravosa, si lo considera pertinente, en este caso no podemos hablar de que se violento el principio de proporcionalidad, aquí se dicto la medida mas gravosa, donde se trata de un delito que acepta beneficios, la Constitución Nacional en su Articulo 272 consagra que hasta los delitos mas graves merecen la libertad, el Juez debe atender a la proporcionalidad, en el caso de Ali no fue visto no fue imputado, solo se indica que él andaba en un carro, aquí solo podíamos hablar de complicidad, solicito que de admitirse la acusación a mis defendidos se les otorgué una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la privativa porque aquí no hay peligro de fuga, ya que la pena a imponer no es alta, a todo eventos nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.

TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el imputado GRATEROL MÚJICA JONATHAN JOSÉ por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 único Aparte en concordancia con el Articulo 77 numeral 5, 8 y 11 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELIZABETH BELTRÁN DE GONZÁLEZ, y contra el imputado SEQUERA JUAREZ ALI HUMBERTO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 456 único Aparte en concordancia con el Articulo 77 numeral 5, 8 y 11, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELIZABETH BELTRÁN DE GONZÁLEZ.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Jonathan José Graterol Mujica, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias. Así mismo cedida la palabra al ciudadano Ali Humberto Sequera Juárez, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

A los ciudadanos JONATHAN JOSE GRATEROL MUJICA Y ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, se les explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente a ambos acusados con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitaron la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte, en concordancia con el Art. 77 numerales 5, 8 y 11 del Código Penal y ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 456 único Aparte en concordancia con el Articulo 77 numeral 5, 8 y 11, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de BELTRÁN DE GONZÁLEZ GLORIA ELIZABET, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los ciudadanos Beltrán de González Elizabeth, Blas y Adonay González por ser testigos presenciales de los hechos objeto del presente proceso penal, así como la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento y aprehensores de los acusados, ciudadanos Crespo Jesús y Barrios Fernández Alexis José.

Siendo que el hecho imputados y admitido por los ciudadanos, GRATEROL MÚJICA JONATHAN JOSÉ Y SEQUERA JUAREZ ALI HUMBERTO, se encuadra jurídicamente en el delito de Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaton en grado de autoria para el primero y de cooperador inmediato para el segundo, sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente, con una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en dos (2) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputados, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en dos (2) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

A los fines de asegurar la ejecución del fallo dictado por este Tribunal de Control se mantiene a los ciudadanos Jonathan José Graterol Mujica y Sequera Juárez Ali Humberto, la medida judicial privativa de libertad, impuesta en fecha 14 de marzo de 2009, por este Juzgado de Control, a los fines del aseguramiento del fallo aquí dictado, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa privada de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a imponer de la pena a los acusados GRATEROL MUJICA JONATHAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.600.728, nacido en fecha 16-01-1985, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, y SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-1985, titular de la cédula de identidad N° 16.753.366, Residenciado en las Rejas de Guanare avenida 20, con calle 21, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó a Graterol Mújica Jonathan José por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 único Aparte en concordancia con el Articulo 77 numeral 5, 8 y 11 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gloria Elizabeth Beltrán de González, y a Sequera Juárez Ali Humberto por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 único Aparte en concordancia con el Articulo 77 numeral 5, 8 y 11 del Código Penal EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO de conformidad con lo previsto en el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELIZABETH BELTRÁN DE GONZÁLEZ aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ejusdem, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en Un (01) año de prisión.

Se Ratifica la Medida Privativa Judicial de Libertad impuesta a los fines del aseguramiento del fallo aquí dictado.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 03,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González