REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de julio de 2009
199° y 150°
N° 03 -09
CAUSA: 2U- 246-08
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz De Tovar.
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
QUERELLANTE: Gudmary Carolina González Fuenmayor
QUERELLADA: Ermania Marín
DELITO: Difamación
SENTENCIA: Extinción de la acción penal.
Consignada por la ciudadana Ermania Marín en su condición de querellada en la presente causa, edición Nª 70014 de “El Periódico de Occidente “publicado en fecha 15 de febrero de 2009, como compromiso adquirido en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 4 de junio de 2008, este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:
En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 1 de abril de 2008, interpuesta por la Abg. Graciela Isabel Fuenmayor, en representación de la ciudadana Gudmary Carolina González Fuenmayor, contra la ciudadana Ermania Marín por el delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos los trámites de ley, en fecha 4 de junio de 2008, se celebró la audiencia de conciliación prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el que se impuso a la querellada Ermania Marín, la obligación de no acercarse a la querellante, evitar cualquier tipo de contacto, quedándole prohibido en cualquier tipo de comunicación y opinión en contra de la querellante y se ordenó la publicación del decreto de homologación del Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana Ermania Marín en su condición de querellada, consignó edición Nª 70014 de “El Periódico de Occidente” , publicado en fecha 15 de febrero de 2009, en el cual se observa en la página Nª 8 el texto integro del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2008 y del cual se hizo entrega en copia debidamente certificada al abogado asistente de la querellada, acto con el cual se cumple con la obligación contraída para resarcir el agravio causado.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la conciliación entre las partes como forma alternativa de resolución cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, por lo que cumplidas las condiciones conforme a la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de conciliación en la querella incoada por la ciudadana Graciela Isabel Fuenmayor González, venezolana, mayor de edad, Abogada, , titular de la Cédula de Identidad N° 17.250.092, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 127.949, con domicilio en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gudmary Carolina González Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.041.064, soltera, licenciada en educación, con domicilio en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en contra de Ermania Marin, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.259.274, casada, domiciliada en el Sector Las Cruces, Municipio Guanare, por el delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, tal y como lo prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Certifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de julio de 2009, siendo las 2:30 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
Strio.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 13 de Diciembre de 2002
192° Y 143°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Se le hace saber al ciudadano (a): REPRESENTANTE LEGAL O GERENTE DE FARMATODO, residenciado en Avenida Unda frente a la Escuela Ana de Zambrano Roa o al lado de la Panadería Barinas en esta ciudad, en su carácter de VICTIMA, en la causa N° 2U-07-99, seguida contra CARLOS MARTÍN BASTIDAS, que por decisión dictada en esta misma fecha este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal y como lo prevee el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de fecha y hora en señal de haber sido notificado.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Nataly Piedraita.
FIRMA:________________FECHA:_______________HORA:_________
Yt.