REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de julio de 2009
199° y 150°
Nº __________
CAUSA 1E-1091-09
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal publicada en fecha 10 de junio de 2009, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA ALVARADO, quien es venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-07-1989, identificado con Cédula Nº V-25.285.799, hijo de Rafael Medina y Omaira Alvarado, y residenciado en el Barrio Santa Rita, calle 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, así mismo, se le condena al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA ALVARADO, fue detenido en fecha veinticuatro (24) de enero de 2009 y puesto en libertad en fecha diez (10) de junio del mismo año, permaneciendo detenido cuatro (04) meses y dieciséis (14) días, faltándole por cumplir de la pena principal DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por lo que cumple la pena el TREINTAUNO (31) DE OCTUBRE DE 2011, bajo el supuesto que el mismo diere cumplimiento a los requisitos en esta misma fecha.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique evaluación psicosocial al ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA ALVARADO.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Strio,-