REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
N° ______
CAUSA 1E-1007-07
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Álvarez Márquez Carlos Omar
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Auto de Revisión de Computo
Por cuanto se hace necesario la realización de la actualización de cómputo, en la presente causa seguida contra el penado Álvarez Márquez Carlos Omar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.617.040, soltero, obrero, fecha de nacimiento 06/11/1983, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal (al final), Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 03 de mayo del año 2007 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Ocumare del Tuy, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernández Hernández Francisco Javier el penado ut supra fue condenado por el Juzgado en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la actualización del computo de la sentencia y para ello realiza las siguientes estimaciones:
1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 03 de Mayo del año 2007 permaneciendo en detención hasta esta fecha, por lo tanto lleva detenido dos (02) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, período éste que se acredita como pena cumplida.
2.- Siendo la pena impuesta al penado de doce (12) años de presidio, al penado le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Nueve (09) años Nueve (09) meses y cinco (05) días de presidio.
3.- Cumple definitivamente la pena el: 03 de mayo de 2019.
4.- Cumplirá la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 03 de mayo del 2010.
5.- Cumplirá la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el 03 de Mayo del 2011.
6.- Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 03 de Mayo del 2015.
7.-Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, 03 de mayo del año 2016.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, con los declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la actualización del computo, en la presente causa seguida contra el ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.617.040, soltero, obrero, fecha de nacimiento 06/11/1983, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal, al final Guanare estado Portuguesa.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente, notifíquese.-
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas
El Secretario,
Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,
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