REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 29 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°



Causa N° 1E-901-05
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
Secretario: ABG. RENE BADILLO.

Penado(a): COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO
Defensa: ABOG, ELSY CADENAS DEFENSORA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal ABG. LEONARDO GONZÁLEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: ESTADO VENEZOLANO

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Decisión INTERLOCUTORIA: PERMISO EXTRAORDINARIO


Visto escrito presentado por la ciudadana MANTILLA CHÁVEZ YÁNEZ, en su condición de esposa del penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO , titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.047, de fecha 22/07/2009, mediante la cual solicita: “Permiso de Supervisión Especial y pernoctará en el domicilio familiar ubicado en la siguiente dirección : San Josecito, Sector I, calle principal, casa S/N°, Estado Táchira, conforme al Art. 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios”, este Tribunal a los fines de resolver observa:

I.- La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:
“Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa el residente del cumplimiento de las demás obligaciones y las entrevistas con su delegado de prueba”.

Y las condiciones que se requieren para optar por dicho permiso, establecidas en el Articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios:

1. Encontrarse en un Nivel de Supervisión Especial.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objetos a sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución

De las precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos de supervisión especial a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.


II.- Consta a los folios 103 al 104 de la tercera pieza decisión dictada por este Juzgado, en fecha 15 de mayo de 2008 mediante la cual otorgó al penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO, el beneficio de Régimen Abierto.
A los folios 171 y 172 de la tercera pieza cursa Informe evaluativo, emitido por la Delegado de Prueba Abog. Mirian Andreìna Palacio y Licenciado Pablo Galvis del Centro de tratamiento comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, relacionado con la solicitud de permiso de supervisión especial solicitado por el penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO, indicando como conclusión y recomendaciones “… el equipo técnico responsable de la supervisión y el seguimiento del caso considera que el penado reúne los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que se postula para el permiso de supervisión especial …”
Cursa al folio 173, solicitud del penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO GAMEZ, de permiso de Supervisión especial de conformidad con el Artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios e igualmente manifestó que el penado cuenta con su apoyo familiar y al folios 170 solicitud del permiso mencionado por parte del Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.


III.- De la revisión de los recaudos que constan en autos y señalados ut supra, se evidencia que el penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO, cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios para hacerse acreedor del permiso solicitado, considerándose dicho permiso cónsono con la naturaleza del Beneficio de Régimen Abierto, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante la asistencia individualizada de su Delegado de Prueba y la asistencia comunitaria.
Se destaca por último que en el beneficio que nos ocupa el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia y orientación en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que todo ello aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad, en consecuencia se acuerdan las siguientes condiciones:
1.- Asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que éste determine.
2.- Cumplir con el Trabajo que desempeña en la empresa Metalúrgica Ramírez 2.000, debiendo presentar constancia de trabajo al inicio de sus labores.
3.- No consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas
5.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes.
6.- Informar al Tribunal la dirección exacta de su domicilio.
7.- No cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL DE SUPERVICIÓN, solicitado por el penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 49 Y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que se acuerda la pernocta del referido penado en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en: San Josecito, Sector I, calle principal, casa S/Nº, Estado Táchira, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario.,


Abg. Rene Badillo.

Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario