REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000402
ASUNTO : PP11-D-2009-000402
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000402
ASUNTO : PP11-D-2009-000402


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Agosto de 2008, mediante denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante EL Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Acarigua, del Estado Portuguesa, tal como consta de las siguientes actuaciones:

1. El acta de Investigación Penal de fecha 04-08.2008, suscrita por el Funcionario Agente RODRIGO LINAREZ, adscrito al órgano de Investigación principal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “..Continuando con las averiguaciones… me traslade en compañía de la detective FRANCIS OLIVARES conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Víctima) hacia la población de San Rafael de Onoto.. a fin de realizar inspección técnica y averiguaciones preliminares… asimismo dicha adolescente nos manifestó que tiene conocimiento que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podría ser ubicada en la primera calle del Caserío Santa Fé de Las Majaguas Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde puede ser localizado los adolescentes imputados en dicho hecho…”

2.-Con el resultado del Informe Médico Legal signado bajo la numeración 9700-161-1773. realizado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, suscrito por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, el cual arrojo como resultado: Cicatriz visible de excoración lineal en número de 2 en región malar izquierda, otra semicircular sugestiva de mordedura de aproximadamente 2 cm., en región inter escapular. ESTADO GENERAL: satisfactorio, tiempo de curación: 06 días salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES: NO, CARÁCTER: Leve”.

3.-Con el Acta de Inspección Técnica Nº 785.399, de fecha 04-08-2008, suscrita por los Funcionarios FRANCIS OLIVARES Y ODRIGUEZ LINAREZ, realizada en AVENIDA PRINCIPAL DE SAN RAFAEL DE ONOTO, CALLE 07, ADYACENTE A LA PANADRIA LAS MAJAGUAS, VIA PUBLICA, SAN RAFAEL DE ONTO ESTADO PORTUGUESA… la cual arroja lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso Abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, que esta constituida por una calzada con una capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados aceras brocales de cemento el mencionado lugar es una zona conformada por gran cantidad de viviendas tipo familiar, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural, se realizó un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalísrtico que guarden relación con el hecho que se investiga dando resultado negativo…

4.-Con el Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-2009, suscrita por el Funcionario AGENTE VALDEZ VARTOLO, adscrito al órgano de Investigación Principal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Se presentó de manera espontánea a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (Víctima) con la finalidad de consignar a la presente averiguación, dos fotografías” Es todo.

5.-Del acta de Imputación levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

6.-Con el Acta de Investigación Penal de fecha 02-02-2009, suscrita por el Funcionario AGENTE VALDEZ VARTOLO, adscrito al órgano de Investigación Principal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Me traslade en compañía del Funcionario Jesús Rodríguez hacia el Centro I, Tocuyano, calle 3, casa número 067, Las Majaguas, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Víctima), a fin de que nos conduzca a la residencia de la ciudadana CARMEN AGUILAR, quiena figura como testigo en la presente causa donde una vez allí fuimos atendidos por la ciudadana requerida por nuestra comisión, quien manifestó tener conocimiento del hecho que nos ocupa ero indicando también que no se presentaría por nuestras oficinas ya que tiene muchos compromisos de estudios, de igual forma se le libro la boleta de citación en su nombre..” Es todo…

7.-Con el Acta en el día de hoy doce (12) de Junio del año dos mil nueve, siendo las 08:30 horas de la mañana presente en este Abg. PATRICIA FIDHEL, Defensor a Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputada en la presente causa Nº 18F5-2C-19-.08, debidamente notificada de este acto la cual no compareció dejando constancia de su inasistencia en el día de hoy 12-06-2009, a las 08:00 horas de la mañana. Es todo…

8.-Con el Acta levantada por ante el Ministerio Público a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la causa Nº 18F5.2C-197.08, quien expresa que hasta la fecha la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha tenido nuevamente problemas con ella por cuanto no la ha vuelto a ver, además esta se compromete a traer testigo cuando le confirme la dirección de la imputada, ya que puedan venir por ante la Fiscalía y colaborar con la ubicación exacta de la adolescente, a quien se le explico la Figura Jurídica SOBRESEIMIENTO PROVISONAL de conformidad con el artículo 561 literal ´”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que como único elemento de convicción que sustente la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es la mención o testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual se solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; si surgen nuevos elementos en la investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, surgiendo como único elemento de convicción para sustentar la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho denunciado, el dicho de o señalamiento de la victima al realizar la, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente antes mencionada, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01






ABG. PEDRO ROMERO SECRETARIO