REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000235
ASUNTO : PP11-D-2009-000235
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000235
ASUNTO : PP11-D-2009-000235
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de Mayo de 2009, mediante Actuaciones recibidas de la Comisaría “General Jose Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: El Acta Policial de fecha 20-05-2009, suscrita por el Funcionario Policial Distinguido (PEP) HEREDIA JAVIER, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
: “Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada como Móvil 41 en compañía del funcionario policial; Distinguido (PEP) Goyo Mauro, titular de la cédula de identidad Nor. V-19.052.061, al momento en que nos desplazábamos por el Barrio Santa Elena específicamente por la calle 01, cuando avistamos a un adolescente el cual se desplazaba a pie por el referido sector esta al notar nuestra presencia policial tomo una actitud de nerviosismo e intento emprender la huida, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, luego de esto se le indica que va a ser objeto de una Inspección de Personas según lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiono al funcionario Distinguido (PEP) Goyo Mauro, para dicha revisión, encontrándole a la altura del cinto un arma tipo Flower, marca MARKSMAN, calibre 4.5 mm, serial 91128056, elaborado en metal, color negro, en vista de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la detención e imponerlo de sus derechos como lo establece los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto seguido se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado hasta este Comando Policial, específicamente al Departamento de Investigaciones, quien quedo identificado según lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal uno como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto UN ARMA TIPO FLOVER, MARCA MARKSMAN, CALIBRE 4.5MM, SERIAL 91128056, ELABORADO EN METAL, COLOR NEGRO. Quedando el adolescente y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso. “CABE DESTACAR QUE AL MOMENTO DE LA DETENCIÒN DEL REFERIDO CIUDADANO NO SE CONTÒ CON LA COLABORACIÒN DE UNA PERSONA QUE FUNGIERA COMO TESTIGO”.
SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Del Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas s/no, donde se recolecta por parte del funcionario policial Distinguido (PEP) Javier Heredia, deja constancia de la siguiente evidencia: 01.- UN ARMA TIPO FLOWER, MARCA MARKSMAN, CALIBRE 4.5 MM, SERIAL 91128056, ELABORADO EN METAL”.
CUARTO: La designación de Defensor Público por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Abg. SIRLEY BARRIOS.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 22 de Mayo del 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-09-235, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) dias por ante el Tribunal.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-AB-1037, de fecha 21-05-2009, suscrita por el funcionario Detective HEVERTH DE J. GARCIA M, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA…PERITACION…BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita tiene como uso en su estado original…atípicamente usada para infundir temor…02.- El Flower, es devuelta al funcionario Agte. (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.I: 9.555.150, adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por cuanto de la experticia realizada a la misma se determina que se trata de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, a los fines de su destrucción, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal, cuya planilla de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, consta a los folios cinco (05) y cincuenta y dos (52) de la presente solicitud, según número de Registro S/N° y Número de caso N°18F5-2C-177-09, de fecha 20-05-2009, en la cual consta que la evidencia fue colectada por el funcionario Distinguido (PEP) HEREDIA JAVIER, para lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Se deja sin efecto la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, a los fines de su destrucción, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal, cuya planilla de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, consta a los folios cinco (05) y cincuenta y dos (52) de la presente solicitud, según número de Registro S/N y Número de caso N°18F5-2C-177-09, de fecha 20-05-2009, en la cual consta que la evidencia fue colectada por el funcionario Distinguido (PEP) HEREDIA JAVIER, para lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Se deja sin efecto la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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