REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000060
ASUNTO : PV11-P-2008-000060


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: YANETH DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI


DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISION: REBELDIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000060
ASUNTO : PV11-P-2008-000060






Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por imputársele la presunta comisiòn del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°16.861.457 y domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto, sector Brisas del Aeropuerto, calle C con avenida 08 del Estado Portuguesa.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia de la adolescente Imputada a la Audiencia Preliminar convocada, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 116 al 126 de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta la homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes, en la que se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

SEGUNDO: Que consta a los folios 128, 129, 154, 170 y 171 de la causa informes del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde consta el incumplimiento de la referida adolescente a las obligaciones por ella, contraídas.
TERCERO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se puede leer al reverso de las misma, diligencia suscrita así como oficios emanados de la comisaría, donde se indica que la referida adolescente se mudó o cambió de dirección.

CUARTO: Que consta a los folios 175 176 acta levantada en fecha 22-06-2009, en la cual se hace constar que la mencionada adolescente no compareció a la celebración de la audiencia Preliminar fijada para su celebración en la referida fecha.

QUINTO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

SEXTO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.

SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente no ha comparecido a las audiencias.

OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Seis (06) de Julio de Dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



El SECRETARIO


Abg. PEDRO ROMERO.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.