REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000030
ASUNTO : PY11-P-2007-000030


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS SOASO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: RAFAEL ANTONIO SUAREZ PIEDRA(OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

DECISION: CESE DE LA SANCION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000030
ASUNTO : PY11-P-2007-000030

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 04 de Diciembre de 2007, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 02 al 04, ambos inclusive, se impuso a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lA cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, consistente en recibir las Orientaciones por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal Sección Adolescente.

Cursa a los folios 21 y 22, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-120/2007, de fecha 18/05/2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inicio su Apoyo Psicoterapéutico el día 15/05/2007, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 11/07/2007…”

Cursa a los folios 26 y 27, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-286/2007, de fecha 25/09/2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 11/07/2007, y también el día 03/09/2007 y en esta ultima oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19/11/2007…”

Cursa a los folios 36 y 37, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-129/2008, de fecha 18/02/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 19/11/2007, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03/03/2008…”

Cursa a los folios 48 y 49, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-297/2008, de fecha 27/05/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 03/03/2008, así como también el día 02/05/2008 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07/07/2008…”

Cursa a los folios 62 y 63, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-797/2008, de fecha 24/11/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido los días 03/03/2008, 02/05/2008, 07/07/2008 y 14/10/2008, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14/01/2009…”

Cursa a los folios 68 y 69, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-148/2009, de fecha 09/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 14/01/2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 18/05/2009…”

Cursa a los folios 73 y 74, de la Segunda Pieza, Oficio N° PP-423/2009, de fecha 22/06/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 18/05/2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07/10/2009, vale destacar que su conducta es adecuada lo que lo hace candidato al Alta Clínica…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir de manera continua y cabal a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida y reglas de conducta por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 13 días de julio de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO


LA SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.