REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000003
ASUNTO : PY11-P-2008-000003

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: DANNY JOSE VERA, YOMBER MENDEZ, REINALDO BARCO, BRICEIDA CASTILLO B, FREDDY GAUNA R, CARLOS ALBERTO TORRES R y MAURO FUENTES S.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000003
ASUNTO : PY11-P-2008-000003


De la revisión efectuada a la presente causa, la cual es seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conjuntamente con el inventario llevado por ante este despacho, se constata que en contra del mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma se le sigue otra causa penal distinguida bajo el Nº PV11-D-2009-000007. Establecidas, así las cosas, es por lo que este Tribunal, procede en este acto a pronunciarse respecto a la procedencia de la acumulación de la presente causa conjuntamente con las causas antes reseñadas.

Este Tribunal de Ejecución, a los fines de no seguir diferentes procesos a los mencionados adolescentes, observa lo siguiente:

Que el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:


“Competencia”. E Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.


Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:


“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.


Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.

Planteadas así las cosas, en acatamiento a lo establecido en las normas antes transcritas, y en aras de garantizar la unidad del proceso y en consecuencia un debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números Nº PY11-P-2008-000003 y PV11-D-2009-000007, por cuanto en ambas causas aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 73 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la cita Ley Especial, acuerda. PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES signadas bajo los números PY11-P-2008-000003 y PV11-D-2009-000007, por cuanto en ambas causas aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el Nº PY11-P-2008-000003, y en la cual en lo adelante se reflejarán como sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. SEGUNDO: La celebración de audiencia oral y privada, a los efectos de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas en las sentencias en las que resultó condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes mencionado, para el día 05 de agosto de 2009, a las 9:15 de la mañana, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como para establecer la procedencia de la acumulación de las sanciones impuestas y determinar en consecuencia el lapso y forma de cumplimiento de las mismas. En tal virtud, se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de que informe respecto el cumplimiento de la medida de libertad asistida que recae contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.