REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000014
ASUNTO : PY11-P-2007-000014
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS SERRADA RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SUSPENSION DE LA MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000014
ASUNTO : PY11-P-2007-000014
Visto el Informe médico Forense, efectuado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la presente causa, el cual riela al folio 25, de la segunda pieza, practicado por el Dr. Orlando Peñaloza, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir respecto a la procedencia de la suspensión del cumplimiento de la sanción, observa:
Que el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero, establece:
“…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
En este mismo orden, el referido informe médico forense practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas, señala:
“… Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA-ARAURE en fecha 14-07-09: Paciente deambula en silla de rueda.
Cicatriz antigua producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en base lateral derecha del cuello y orificio de salida en base posterior izquierdo del cuello.
Según estudio topográfico el paciente por engrosamiento difuso del cordón medular.
Mielopatia post-traumática grado II secundario a herida por arma de fuego.
Fractura de apófisis espinosas de C3,C4 y C5.
Paciente presente sonda de reley.
Paciente presenta perdida de movilidad de miembro interior derecho con parestesia.
Su carácter es GRAVE…”
De lo anteriormente reseñado, se puede constatar que el estado actual de salud del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en la norma parcialmente transcrita relativo a la suspensión del cumplimiento de la medida, en virtud de constituir dicho estado de salud en una circunstancia de hecho que hace imposible el cumplimiento actual de la sanción impuesta por parte del referido sancionado a través de sus propios medios, puesto que se hace necesario que el adolescente se traslade desde su domicilio, el cual se encuentra ubicado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, hasta el municipio Páez del referido Estado, municipio éste en el cual se encuentra la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, organismo ante el cual debe el sancionado cumplir la medida de Libertad asistida; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina la procedencia de acordar la suspensión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que recaen en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta que el estado de salud del mismo le permita el cumplimiento de la sanción que recae en su contra.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la suspensión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que recae en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta que el estado de salud del mismo le permita el cumplimiento de la sanción que recae en su contra. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintisiete (27) días de julio de 2009.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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