REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 13 de Julio de 2009.
EXPEDIENTE N° 1795-09
SOLICITANTES: JORGE LUIS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.540.179, mecánico de turbinas, domiciliado en la Urbanización “Valle Arriba”, Calle 4, N° 174, Araure, Estado Portuguesa; en su nombre y en representación de su hija, la niña **********, de un (1) año de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: ARLEX GIANNY PIMENTEL de PIMENTEL, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 14.880.895.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 20 de Mayo de 2009, el ciudadano anteriormente identificado, en nombre y representación de su hija, la niña identificada al inicio; asistido por la Defensora Pública, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante ARLEX GIANNY PIMENTEL, identificada en el encabezado; quien falleció el 22 de Abril de 2009, según Acta de Defunción Nº 357 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifiesta en su escrito libelar que tanto él como su hija, la niña mencionada, son los únicos y universales herederos de la causante por lo que ocurre a solicitar que se les declare como tales.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La publicación cartelaria constó en autos el 05 de Junio de 2009 y, el 26 de Junio del mismo año se fijó oportunidad para oír los testigos presentados; lo cual se verificó en fecha 06 de Julio de 2009.
En fecha 06 de Julio de 2009, constó en autos la notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre la causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante ARLEX GIANNY PIMENTEL de PIMENTEL, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 14.880.895; al ciudadano: JORGE LUIS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.540.179, en su condición de cónyuge; así como también a su hija, la niña: *********, de un (01) año de edad. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, Trece días del mes de Julio de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.
ZGQ/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 1717-09
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