En fecha 22-04-09, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, convenida por los ciudadanos LISBETH COROMOTO GIL GONZALEZ y HUGO ANTONIO PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de domiciliados la primera en Acarigua y el segundo en Guanare Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.996.114 y V-13.485.666, respectivamente, padres de los niños (se omiten), actualmente de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, y exponen: “Yo, HUGO ANTONIO PEREZ MONTILLA, plenamente identificado, padre de los niños antes mencionados, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexa a dicha solicitud, manifestó que cede a la madre de los niños la ciudadana LISBETH COROMOTO GIL GONZALEZ, plenamente identificada en auto, la custodia de los mismo por cuanto ellos tomaron la decisión de estar al lado de su madre y considero que es una persona seria responsable y sobre todo amorosa con los niños; solicitaron ante Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente la Modificación de custodia de los niños ISAAC JAVIER, JOSUE MAGDIEL y HUGLISBETH SARAHI PEREZ GIL, actualmente de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad. Es preciso aclarar que el padre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de sus hijos. Igualmente se compromete a colaborar con los ocasionado por los niños, y ejercer el derecho a visitas, para así tener contacto directo y personal con ellos; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la ciudadana LISBETH COROMOTO GIL GONZALEZ, exponen: “Acepto la Custodia de mis hijos antes mencionados, y me comprometo a cuidarlos protegerlos y educarlos”.
A los folios 2 y 3 corre agregado escrito realizado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, por MODIFICACION DE CISTODIA, suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO GIL GONZALEZ y HUGO ANTONIO PEREZ MONTILLA; al folio 4 corre inserta copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 5, 6 y 7 copia certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; de los folios 08 al 15 copia certificada de la Sentencia de Divorcio, al folio nueve 16 auto de entrada, al folio 17 auto de ADMISION, En fecha 01-06-2009, comparecen los niños (se omiten), actualmente de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, donde exponen que están de acuerdo con lo solicitados, ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de convenio de Modificación de Custodia, suscrita por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convencimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LISBETH COROMOTO GIL GONZALEZ y HUGO ANTONIO PEREZ MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.996.114 y V-13.485.666, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano HUGO ANTONIO PEREZ MONTILLA, queda obligado a contribuir con una Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite sus hijos, al derecho de visitas de la cual goza el mismo, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de ella, los niños (se omiten), actualmente de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, estarán en el hogar de su made la ciudadana LISBETH COROMOTO GIL GONZALEZ, ubicado en el Barrio Buenos Aires Calle2, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.996.114. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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