En fecha 03-07-09, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 271, por los ciudadanos GLADYMAR DORTA DE PEREZ y JOSE ENGELBERT PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.213.604 y V-13.485.378, en representación del niño ........., actualmente de nueve (09) meses de nacido; respectivamente y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE ENGELBERT PEREZ VARGAS, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400,oo) mensuales, los cuales le entregaré a la madre de mi hijo mediante recibos debidamente firmados. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, y en los meses de septiembre y diciembre el progenitor se encargará de los gastos en un 50%; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, GLADYMAR DORTA DE PEREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: Los días martes y jueves desde la 9:30am hasta las 7:00pm para lo cual el padre deberá buscar al niño al hogar materno. Con respecto a los fines de semanas el día sábado en un horario comprendido de 2:00pm hasta las 7:00pm y el día domingo desde las 9:30am hasta las 7:00pm y de forma sucesivamente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 271 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; l folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos GLADYMAR DORTA DE PEREZ y JOSE ENGELBERT PEREZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.213.604 y V-13.485.378, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano JOSE ENGELBERT PEREZ VARGAS, esta obligado a contribuir a su hijo ......, actualmente de nueve (09) meses de nacido, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el padre costeará el 50% de los gastos. Se advierte a las partes que dicho monto representa el trece punto sesenta y cuatro (13.64) salario mínimo diario, a razón de veintinueve bolívares fuerte con treinta y un céntimo (Bs.29,31), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de trece punto sesenta y cuatro (13.64) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde la 9:30am hasta las 7:00pm para lo cual el padre deberá buscar al niño al hogar materno. Con respecto a los fines de semanas el día sábado en un horario comprendido de 2:00pm hasta las 7:00pm y el día domingo desde las 9:30am hasta las 7:00pm y de forma sucesivamente; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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