REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por JUAN CARLOS DEL PERPETUO SOCORRO LEÓN VILLALBA y MARY DEL VALLE PÁEZ AULAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, médico y domiciliado en Guanare el primero e ingeniero y domiciliada en Araure la segunda y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 8.066.604 y V 8.145.005, este Tribunal declaró la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, por auto del 9 de febrero de 2009.
Mediante diligencia del 29 de junio de 2009, los solicitantes JUAN CARLOS DEL PERPETUO SOCORRO LEÓN VILLALBA y MARY DEL VALLE PÁEZ AULAR manifestaron que se habían reconciliado y que desisten de la separación.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 194 del Código Civil, si la reconciliación ocurriere después de dictada la separación de cuerpos, dejará sin efecto a ejecutoria, por lo que debe revocarse la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, en el auto del 9 de febrero de 2009, declarando además terminado el procedimiento. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la separación de cuerpos y de bienes decretada por auto del 9 de febrero de 2009 entre los solicitantes JUAN CARLOS DEL PERPETUO SOCORRO LEÓN VILLALBA y MARY DEL VALLE PÁEZ AULAR ya identificados, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de julio de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González