REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de Julio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderados judicial por “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, reformados sus estatutos según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el número 8, Tomo 676-A Qto, contra ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 13.072.522 y V 4.201.013, por auto del 5 de mayo de 2009 se designó a la profesional del derecho EDIFRANGEL LEÓN como defensora judicial de los demandados, quien aceptó y prestó el juramento de ley, siendo posteriormente citada el 12 de junio de 2009 y concluido el despacho del 16 de julio de 2009 que era el último para la contestación, no había contestado la demanda, quedando dichos demandados en situación de indefensión, por lo que en atención al Principio del Debido Proceso y al derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, con¬sagrados en el artículo 49 de la Constitución, debe reponerse la causa al estado de que se la cite nuevamente. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cite nuevamente a la defensora judicial de los demandados y se ordena librar nueva compulsa.
En caso de que en la nueva oportunidad que se le otorga, la defensora judicial de los demandados, no diere contestación a la demanda, la causa continuará su curso normal sin más dilaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González