REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Los ciudadanos FREDDY JAVIER VÁSQUEZ, ADRIANA FRELIXBEL LÓPEZ VÁSQUEZ y JOSÉ FREDDY VÁSQUEZ PAGUA, venezolanos mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad V 15.868.833, V 19.903.930 y V 19.903.928, asistidos de abogado, presentaron solicitud para que se les declare únicos y universales herederos de BELKIS JUDITH VÁSQUEZ PAGUA, fallecida el 7 de julio de 2009.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La solicitud no se dirige contra persona alguna, por lo que es de jurisdicción voluntaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que evidentemente es competente por la materia para conocer de esta causa, un Juzgado de Municipio y por cuanto en la copia certificada del acta de defunción que se acompañó al escrito de la solicitud aparece que la ahora fallecida BELKIS JUDITH VÁSQUEZ PAGUA estaba domiciliada en Araure, por lo que debe declinarse la competencia en el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González