PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de julio de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000045

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO STELLA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO C.A. (COPEBRICA )
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRANSACCION LABORAL

En el día hábil de hoy, dos de julio de 2009, siendo las 01:45 pm, comparecen voluntariamente los ciudadanos, por una parte, Alejandro José Pérez Brito, Titular de la cedula de Identidad N° 11.395.375, representante legal de la empresa Constructora Pérez Brito C.A, .acompañado de sus abogados Asdrúbal Piña Soles, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.296, y Pedro Antonio Morales Aguilar, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 71.521, y por la otra el abogado Ángel Ricardo Barazarte inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.215, apoderado judicial del actor, Carlos Alberto Stella Montilla, a los fines de solicitar se celebre la prolongación de la audiencia preliminar por cuanto tienen la voluntad de poner fin al conflicto planteado, solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Carlos Alberto Stella Montilla titular de la cedula de identidad Nº 3.155.837, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Constructora Pérez Brito C.A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre las partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o administradores del mismo, en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que, EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y Contrato Colectivo de la Construcción, de aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos.
Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 05 de febrero de 2007 hasta el 05 de marzo de 2009, desempeñándose como chofer.

SEGUNDA: Hecha la propuesta por el EX TRABAJADOR y después de escuchar las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores y revisado el material probatorio, en el que consta adelantos de prestaciones sociales y demás conceptos, cancelados al Ex Trabajador, en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR a través de su representante legal acompañado de sus abogados, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES. (Bs.14.000), incluyendo todos los conceptos especificados en el libelo, prestaciones en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, diferencias salariales, bono de asistencia, indemnización por despido injustificado y los salarios caídos causados, y demás beneficios que le pudieran corresponder, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, el Decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y Contrato Colectivo vigente para el momento de la relación laboral, conforme a la cláusula 43, 45 y 46 de la convención colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007-2009.

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES. (Bs. 14.000) en este mismo acto, mediante cheque N° 81859159, girado contra la cuenta N° 01280075417501269109 , a favor del ciudadano Carlos Alberto Stella Montilla.

TERCERA: A quedado convenido por las partes, que el Ex Empleador, cancelara los honorarios profesionales causados, en consecuencia, en este mismo acto, el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta recibir conforme dicho pago.


Realizada la presente transacción, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo las partes solicitan copias de la presente acta; simples la parte demandante y certificadas la demandada. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano, Carlos Alberto Stella Montilla, a través de su abogado Ángel Barazarte y la empresa COPEBRICA, a través de su representante legal debidamente asistido, todos ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y acuerda devolver el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Por la Parte actora


Abg. Ángel Ricardo Barazarte


Por la parte demandada.


Alejandro José Pérez Brito,


Abg. Asdrúbal Piña Soles.


Abg. Pedro Antonio Morales Aguilar,
La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros