REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de julio de dos mil nueve
198º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2007-000864
PARTE ACTORA: JUAN DANYER SIRA, titular de la cedula de identidad N° 21.056.260
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EGAR CARRIZO, titular de la cedula de identidad N° 11.851.326, Inpreabogado N° 78.945 Y CIRA MARLENIS IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 17.796.468 Inpreabogado N° 133.446
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA YARACUY C.A inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15-01-1998, bajo el No 6, tomo 52
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: AGROPECUARIA CAÑO SECO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-07-1990, bajo el No 25, Tomo folio 55 vto al 61.- tomo 4.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO: NORIS TAHAN titular de la cedula de identidad N° 5.956.261, Inpreabogado N° 26.748 y MARBELLIS ARIAS MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 9.843.733Inpreabogado N° 26.748
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 02 de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia por la Apoderada Judicial de la parte demandada: AGRICOLA YARACUY C.A y del Tercero: AGROPECUARIA CAÑO SECO C.A abogada NORIS TAHAN titular de la cedula de identidad N° 5.956.261, Inpreabogado N° 26.748, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
Conste.
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