REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de julio 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000279
PARTE ACTORA: ENDER OBDULIO MURO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.757.458.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cedula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el N° 24, Tomo 710Aqto, representada por su presidente PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la Cedula de identidad N° 4.371.622.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.271.42, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2009, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes Abogadas: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, por la parte actora, y MARIA ANGELICA ALVAREZ por la parte demandada, ambas arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las apoderadas judiciales de ambas partes, una vez revisados sus documentales, convienen que de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demandada sólo se adeuda al extrabajador por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 8.824,92 y por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs. 2.455,08 tal y como ha sido reclamado en el libelo de la demanda. No obstante, en relación a los demás conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, ambas partes convienen y están de acuerdo que al extrabajador sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 680,°° por concepto de vacaciones vencidas años 2006-2007, la cantidad de Bs. 400,°° por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 400,°° por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 240,°° por concepto de bono vacacional fraccionado. Asimismo ambas las partes convienen y así lo manifiesta y lo reconoce la apoderada judicial de la parte actora, que en relación al cesta Ticket éste concepto no se le adeuda al extrabajador por cuanto el mismo ha sido pagado en el momento que fue generado, y en relación a la indemnización sustitutiva de preaviso tal concepto no le corresponde y su reclamo se debió a una mala información aportada por el extrabajador a su abogada, en virtud de que la finalización de la relación laboral fue por renuncia del extrabajador. SEGUNDA: En este acto, la apoderada judicial de la parte demanda una vez convenido con la apoderada judicial de la parte actora en lo alegatos especificados en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES Bs. 13.000,°° para el día 29/01/2010. TECERA: Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, lo acepta en los términos indicados en la misma, en tal acepta libre de constreñimiento que recibirá un único pago por la cantidad de B. 13.000,°° para el día 29-01-2009. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actor reconoce en este acto que su representado nada más tienes que reclamar, ni por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de no haberse generado tales conceptos o porque la demandada ya le hizo entrega del pago de los mismos en el momento de ser generado. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la presente acta. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol

Las Partes Comparecientes.


Por la parte actora
Por la parte demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.