REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000596
PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER OLIVARES QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 16.752.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.546.596 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.622.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: EUDYS CARMELO OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 10.548.294 y LOGIC SISTEM OUTSOURCING C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 35, folios 1 al 7; representada legalmente por el ciudadano: GONZALO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.69.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento en contra de la codemandada LOGIC SISTEM OUTSOURCING C.A., mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009, presentada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO sólo en lo que respecta a la co-demandada: LOGIC SISTEM OUTSOURCING C.A, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Scria.
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