REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000099
PARTE ACTORA: EDGAR JAVIER TOVAR CARPIO y JUAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.866.276 y 14.773.567 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA PENSA, titular de la cedula de identidad N° 8.660.383 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.112.
PARTE DEMANDADA: AUTO CENTER PORTUGUESA C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio de 2002, anotado bajo el No. 62, Tomo 120-A; representada por la ciudadana LILIANA ALEJANDRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.975.178.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009, presentada por el co-demandante ciudadano: EDGAR JAVIER TOVAR CARPIO, asistido por la Abogada: CRISTINA PENSA, ambos arriba identificados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO sólo con respecto al ciudadano: EDGAR JAVIER TOVAR CARPIO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Scria.
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