REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000092
PARTE OFERIDA: JHONNY LEON M., titular de la cedula de identidad n° 14.426.168.
PARTE OFERENTE: PROMOTORA EL SAMAN C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 13 de febrero de 2008, bajo el No. 16, Tomo 238-A, representada por su Presidente ciudadano: FERNANDO DE OLIVEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.167.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARGARITA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.132.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: FERNANDO DE OLIVEIRA RODRIGUEZ en su condición de Presidente de la empresa Oferente: PROMOTORA EL SAMAN C.A., debidamente asistido por la abogada: MARGARITA SANCHEZ, ambos arriba identificados, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el desistimiento, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda y se ordena la devolución del cheque por la cantidad ofertada, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de éste Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente orden. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 826, 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último una vez que conste en autos que se ha cumplido con lo ordenado, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol





LRJM/emrg.