PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000396

CONSIGNANTE: AGROPECUARIA PASUCA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 6 de junio de 1994, anotado bajo el Nº 8.810, Tomo 73-A.
REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE: Daniel Padrón Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.684, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: José Villanueva Urdaneta, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 22.256.
BENEFICIARIO: Carlos Enrique Correa Osorno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.615.997, con domicilio en la población de Guanarito, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Andrés Coromoto Jiménez García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 63.268.

Hoy, 30 de julio de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano Daniel Padrón Moreno, representante de quien consigna sociedad mercantil AGROPECUARIA PASUCA, C. A., debidamente asistido por el abogado José Villanueva Urdaneta; y por la otra el beneficiario de la consignación, ciudadano Carlos Enrique Correa Osorno, debidamente asistido por el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
Quienes suscriben, CARLOS ENRIQUE CORREA OSORNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-24.615.997, y con domicilio en la población de la Hoyada, municipio Guanarito de este estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268 y con domicilio en esta ciudad de Guanare, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada AGROPECUARIA PASUCA, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare bajo el N° 8.810, Tomo N° 73, de fecha 6 de junio de 1994, representada en este acto por el ciudadano DANIEL PADRÓN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, productor agrícola, identificado con la cédula personal N° V-1.872.684 y con domicilio en esta ciudad de Guanare, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y también con domicilio en esta ciudad de Guanare, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día lunes cinco de enero de dos mil nueve (5/1/2009), hasta el día lunes seis de julio de dos mil nueve (6/7/2009) cuando LAS PARTES de mutuo acuerdo decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, habiendo el EX TRABAJADOR solicitado el cálculo de sus prestaciones sociales ante la Inspectoría del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de esta ciudad de Guanare, en la cual se aperturó un Procedimiento contenido en el Expediente N° 029-2009-03-00563 en el que LAS PARTES acordaron celebrar una transacción laboral ante esta instancia judicial y que una vez que fuese homologada se participara a la referida Inspectoría del Trabajo con sede en esta ciudad de Guanare a los fines de que dieran por terminado dicho procedimiento y archivaran el expediente correspondiente, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 6 de julio de 2009, siendo ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado y utilidades fraccionadas, conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios para la EX EMPLEADORA y obtenido por derecho irrenunciable. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con LA EX EMPLEADORA, a saber, seis (6) meses y un (1) día, el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA AGRÍCOLA, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para AGROPECUARIA PASUCA, C.A. en las instalaciones de su finca agrícola ubicada en el sector Sabana Grande del Caserío La Hoyada, municipio Guanarito de este estado Portuguesa, realizando el mantenimiento preventivo de las vías internas de la referida Finca agrícola, haciendo la canalización y regando el relleno agregado a la misma en las oportunidades requeridas, en época de sequía, antes de la época de lluvias; labor que realizaba el EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de siete (7) horas en horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, y los días sábados, laborados cada quince días ó mejor dicho, laborando dos sábados al mes, en horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., teniendo las tardes de dichos sábados, y los demás sábados y domingos del mes de descanso; habiendo devengado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo un salario mensual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00), es decir, de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) semanales, a razón de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.73,33) diarios.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, seis (6) meses y un (1) día, se cumplieron efectiva y oportunamente por parte de LA EX EMPLEADORA todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario a que tuvo derecho el EX TRABAJADOR, así como se le suministró sus comidas diarias de conformidad a la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales, las cuales según lo calculado en la Oficina de la Inspectoría del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de esta ciudad de Guanare arrojó la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.6.980,00) de conformidad a los datos que suministró el EX TRABAJADOR al funcionario competente, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante los referidos seis (6) meses y un (1) día que duró la relación de trabajo entre ambos, observándose un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.876,87), y recalculando las prestaciones sociales a favor del EX TRABAJADOR y que resultaron en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.856,87), a la cual luego de hacerle el referido descuento por concepto de adelanto de prestaciones sociales, concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.5.980,00); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.5.980,00). A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR en este acto, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “anexo Nº 2” consignó en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación de pago de prestaciones sociales a EL EX TRABAJADOR y distinguido como la causa N° PP01-S-2009-000396 de este Circuito Judicial, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco Mercantil Banco Universal distinguido con el Nº 34472249, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0059-14-1059028808, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.5.980,00), de fecha 29 de julio de 2009, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano CARLOS ENRIQUE CORREA OSORNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-24.615.997; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2009-000396, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
UNDÉCIMA: Por último, LAS PARTES solicitan muy respetuosamente a este Juzgado se sirva participar de la celebración de la presente Transacción y su correspondiente Homologación a la oficina de la Inspectoría del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de esta ciudad de Guanare a los fines de que se dé por terminado el procedimiento contenido en el Expediente N° 029-2009-03-00563 y archiven el mismo.
Finalmente, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el asunto y por cuanto los acuerdos no vulneran normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La consignante solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Beneficiario,

Carlos Enrique Correa Osorno

Abogado Asistente del Beneficiario,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez García

Representante Legal de la Consignante,

Daniel Padrón Moreno

Abogado Asistente de la Consignante,

Abg. José Villanueva Urdaneta

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros