JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 20 de Julio de 2009

198º y 150º
EXPEDIENTE 100-2009.-

SOLICITANTE: MANUEL CIRCUCISIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.128.145. ASISTIDO: por el Abogado en ejercicio JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.292.
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITVA

PARTE NARRATIVA.-

Se da inicio a la presente solicitud, en fecha seis (06) de Mayo del año 2009,en donde el ciudadano: MANUEL CIRCUCISIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.128.145, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Numero 02, del año 1944, del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del ciudadano: MANUEL CIRCUCISIO GARCIA, alegó el solicitante que en el caso de su madre no se llama MARIA EDUBIGE GARSIAS, si no MARIA CANDELARIA GARCIA, existiendo error tanto en su segundo nombre como en el primer apellido, todo esto se evidencia en la partida de nacimiento N° 158, del año 1921, que corresponde a la madre del solicitante; por lo expuesto anteriormente en la elaboración de la partida de nacimiento del solicitante se incurrió en error material, tanto en el segundo nombre de la madre como en el apellido, por lo tanto el apellido del solicitante no es GARSIAS, siendo el apellido correcto GARCIA. Consta en los folios uno (01) al cinco (05).-


En fecha once (11) de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: MANUEL CIRCUCISIO GARCIA, y en esta misma fecha se acordó librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, librándose Edicto por la prensa. Consta en los folios seis (06) al ocho (08).

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa debidamente firmada: Costa en los folios nueve (09) y diez (10).

Al folio once (11), consta la comparecencia del solicitante ciudadano Manuel García asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondon, quien solicita se corrija el cartel librado por existir error en el segundo nombre de la madre del solicitante. En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009, se acordó librar nuevo cartel de emplazamiento, vista la anterior solicitud del ciudadano Manuel García. Consta en los folios doce (12) y trece (13).

En fecha ocho (08) de Junio de 2009, compareció el ciudadano Manuel García, quien consignó cartel único de emplazamiento, publicados en los diarios Ultima Hora y el Nuevo País. Consta en los folio catorce (14) al dieciocho (18). En fecha veintidós de Junio de 2009, se dejo constancia en autos de que venció el lapso para que compareciera cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente Juicio y se procedió a aperturar el lapso a pruebas, así como también se libró boleta de citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Costa en los folios diecinueve (19) y veinte (20).

En fecha treinta (30) de Junio de 2009, el alguacil de este Tribunal consignó Boletas de Citación debidamente firmadas por la Ciudadana: la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Costa en los folios veintiuno (21) y veintidós (22). En fecha quince 15 de Julio de 2009, se dejó constancia que quedo vencido el lapso para promover pruebas, sin recibir escrito alguno, por las partes y/o sus respectivos apoderados, o representante del Ministerio Publico. Consta en el folio veintitrés (23).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

La parte Actora, acompaño con su solicitud, los siguientes documentos probatorios:
1) Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA CANDELARIA GARCIA, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, inserta bajo el número 158, donde se evidencia la condición de madre del solicitante.
2) Acta de Nacimiento del Ciudadano MANUEL CIRCUCISIO GARCIA, la cual riela bajo el N° 02, del año 1944, en el Libro de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error el apellido del solicitante.

Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante, con su escrito libelar, como pruebas para esclarecer el caso que se ventila, se constata la existencia del error material en el apellido del solicitante, y en el segundo nombre y apellido de la madre. Es por lo que este Órgano Jurisdiccional valora las pruebas señaladas en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son documentos públicos, y por cuanto no fuerón tachados ni impugnados por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se valoran de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

En el escrito de solicitud, el Ciudadano: MANUEL CIRCUCISIO GARCIA, expone que requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento Número 02, año 1944, asentada en el Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por evidenciarse en la misma error en el apellido apareciendo en dicha acta el apellido GARSIAS, cuando el verdadero es GARCIA. Y que la madre no se llama MARIA EDUBIGE GARSIAS, sino MARIA CANDELARIA, y su apellido no es GARSIAS, sino GARCIA.

En este orden de ideas, admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un cartel único de emplazamiento, dirigido a las personas que puedan ver afectados sus derechos.

Consignado en auto, la publicación del Cartel Único de emplazamiento, en un diario de circulación Regional, así como en un diario de circulación Nacional, se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de procedimiento civil, acordándose librar boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. No existiendo promoción de prueba alguna. Procede esta Juzgadora a dictar sentencia en la presente causa, realizándolo de la siguiente forma:

Visto, que se cumplierón todos los requisitos exigidos, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, contemplados en los articulos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados probó lo alegado en su solicitud, al haberse hecho constar que el apellido correcto del solicitante es GARCIA, quedando como nombre correcto el de MANUEL CIRCUCISIO GARCÍA, y en tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones,