REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 17 de Julio de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE 20-2009.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 09 de Junio de 2009, donde los Ciudadanos: MARIA GEORGINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.944.144, NANCY COROMOTO CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.442, VILL ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.619, MARIA ALEJANDRA CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.957, MARIA CAROLINA CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.958, CARLOS ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.753.176 y COROMOTO ELIANYS CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.762, asistidos por la Abogado en ejercicio, EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.462, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante CARLOS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.607.373, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (05-03-2009), de conformidad al acta de defunción Nº 04, Año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Thelmo Morles del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fuerón consignadas con la solicitud copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, Partida de nacimiento de los solicitantes, así como también copias simples de las cédula de identidad, y rif tanto de los solicitantes como del ciudadano (fallecido).
Se le dió entrada a la presente solicitud en fecha nueve (09) de Junio de dos mil nueve (09-06-2009).
En fecha 10 de Junio de 2009, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en dos (2) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) dias para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El veintidós (22) de Junio de 2009, la ciudadana Maria Georgina Escalona asistida por la Abg. Emerita Mercedes Moreno Medina, consigna debidamente publicados en periódicos de circulación regional dos (02) carteles de notificación.
En fecha diez (10) de Julio de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal instó a presentar a los testigos a los fines de proveer la presente solicitud. En fecha quince (15) de Julio de 2009, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: PARRA SERRADA MARIA SANTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.532.158 y CEBALLOS ALBARADO HERMENEGILDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.835.976. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 04, Año 2009, Registro Civil de la Parroquia Thelmo Morles del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente aL Ciudadano: CARLOS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, acta de matrimonio N° 59, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 1991, así como las partidas de Nacimientos de su esposa e hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 120, del año 1977, correspondiente a NANCY COROMOTTO CHIRINOS; partida de nacimiento N° 157, del año 1957, perteneciente a VILL ANTONIO CHIRINOS; partida de nacimiento N° 157, del año 1979, correspondiente a CARLOS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ; partida de nacimiento N° 229, del año 1982, perteneciente a MARIA ALEJANDRA CHIRINOS; partida de nacimiento N° 230, del año 1982, correspondiente a MARIA CAROLINA CHIRINOS; partida de nacimiento N° 1377, del año 1983, perteneciente a CARLOS ANTONIO CHIRINOS y partida de nacimiento N° 169, del año 1989, correspondiente a COROMOTO ELIANYS CHIRINOS, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: PARRA SERRADA MARIA SANTIAGA Y CEBALLOS ALBARADO HERMENEGILDO ANTONIO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: CARLOS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ , deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su esposa MARIA GEORGINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.944.144 y a sus hijos, NANCY COROMOTO CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.442, VILL ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.619, MARIA ALEJANDRA CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.957, MARIA CAROLINA CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.958, CARLOS ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.753.176 y COROMOTO ELIANYS CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.762. “Y así se Declara”.-