REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Araure, 02 de Julio de 2009

SOLICITUD 1056-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ATAHUALPA SEGUNDO CONTRERAS TIRADO y OLGA LUCIA SANABRIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 9.252.755, y 12.266.506, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Durigua II, Calle 12, casa N°. 19, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Baraure I, Vereda N°. 05, casa N°. 53, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado Freddy Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.985.

Dicen los solicitantes, que en fecha 11 de noviembre de 1989 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, que esta unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: ATAHUALPA JUNIOR CONTRERAS SANABRIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.282.494; que no adquirieron bienes, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Baraure I, Vereda 05, Casa N°. 53, Municipio Araure Estado Portuguesa, que se separaron en el mes de noviembre del año dos mil dos (2002), y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 22 de mayo de 2009 y consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha 10 de junio de 2009.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de siete años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 12/06/09, riela al folio 11, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ATAHUALPA SEGUNDO CONTRERAS TIRADO y OLGA LUCIA SANABRIA ROJAS, asistidos por el abogado Freddy Matute, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 11 de noviembre de 1989, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 255. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. FRANSCICA GONZALEZ


El Secretario…



Abg. Omar Peroza González.




Siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)




Solicitud N°. 1056-009.-
FG/jc