REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 02 de julio de dos mil nueve.
199° y 150°

En fecha: 02 de junio del 2009, los ciudadanos: ESTILITA AIDA VARGAS y PEDRO JOSÉ RIVAS ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficios secretaria la primera y el segundo comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.549.681 y 10.138.129 respectivamente, domiciliados, la primera en el Barrio Tierra Floja, calle 6, Nº 22, Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa y el segundo en la calle 9 entre carreras 6 y 7, Sector Centro, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BRUNHIL YUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.196, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común, desde Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985); es decir, por espacio de veintitrés (23) años; aduciendo además que durante dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre: PEDRO JOSÉ RIVAS ESCORCHE, quien es venezolano, de veintiséis (26) años de edad; acompañándose al presente escrito, las copias certificadas del Acta de matrimonio y de la Partida de nacimiento, marcadas con las letras “A” y “B” así como copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 6).

En fecha 03 de junio del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 792/2009 (folio 7).

En fecha: 08 de junio del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 8 y 9).

En fecha: 12 de junio del 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y del Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 10 y 11).

En fecha: 12 Junio del 2009, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud de Divorcio 185-A (folio 12).

Este Tribunal para decidir, observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados desde diciembre del año 1.985, hace aproximadamente (23) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ESTILITA AIDA VARGAS y PEDRO JOSÉ RIVAS ESCORCHE, plenamente identificados; contraído por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 2, folios dos (2) vuelto y tres (3) frente, en fecha veintinueve (29) de junio del año 1.984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Juzgado del Municipio Esteller del estado Portuguesa durante ese año y que cursa a los folios cinco (3) y seis (6) del expediente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.


Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,

María Teresa Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m., del día 02-07-2009, conste,
Scria.Temp.




Exp. Nro. 792/2009.
em.-