REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5257

PARTE SOLICITANTE: FELIPE SIMO CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.729.010.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. (de-cujus
MARIA PILAR CUESTA DE SIMO)


SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 27-05-2009, interpuesta por el ciudadano FELIPE SIMO CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.729.010, asistido por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.215, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su señora madre la cual se encuentra inserta bajo el N° 284, tomo N° 01, folios 143 frente del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en los errores materiales al asentar el estado civil como “CASADA” siendo lo correcto “ VIUDA” y que al acta de defunción de la de-cujus no se le asentaron mas datos por no aparecerles familiares, lo que es incorrecto ya que dejó como único hijo mi persona y dejó bienes.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009) y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos: Copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el N° 284, tomo N° 01, folio 143 frente del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia simple del certificado de defunción expedido por la Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (folio 03 y 08), copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el N° 79, folio 125 frente del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y bajo el folio 507, inserta en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta-Colombia, de fecha 21-01-1985, del Libro de Registro Civil de Defunciones (folio 04, 06 y 07), constancia de datos filiatorios, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 24-10-2008, y copias fotostáticas de las cédula de identidad del solicitante y la del de-cujus. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en los errores materiales alegados. Y así se establece.

Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA PILAR CUESTA DE SIMO”, inserta bajo el N° 284, tomo N° 01, folio 143 frente del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que el estado civil de la de-cujus es “VIUDA” y que su hijo es “FELIPE SIMO CUESTA” y así debe aparecer escrito. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (27/07/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.).

Conste,


magperez