REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5266

PARTE SOLICITANTE: JENNY ELIZABETH FLORES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.375.338.

ABOGADO ASISTENTE LINDA ESTRELLA OROZCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.936.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 01-06-2009 por ante el distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana JENNY ELIZABETH FLORES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.375.338, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LINDA ESTRELLA OROZCO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.936, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 448, de fecha 18-03-1970, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al escribir segundo nombre de la solicitante, el cual aparece estampado “ELIZABEHT”, siendo lo correcto “ELIZABETH”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio diez (10) de la presente solicitud.

En fecha 08-07-2009 la Jueza Titular de este tribunal, Abg. María Elena Briceño bayona, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por haberse incorporado a sus funciones.

Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 03), copia fotostática de su cédula de identidad, (folio 06), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JENNY ELIZABETH FLORES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.375.338, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta (18-03-1970), bajo el Nº 56, folios 448, quedando establecido que el segundo nombre de la solicitante es “ELIZABETH” y que su nombre es “JENNY ELIZABETH FLORES PACHECO” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (27/07/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).

Conste,


magperez