REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YRAIDA YAMILETH MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-11.396.451, asistida en este acto por el abogado OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, actuando en este acto en el carácter de consultor jurídico de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: FRANCISCO SOLANO RUIZ PIÑERO y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.605.001 y V-10.722.676, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente un área de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 M2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Poblado II, Calle Nª 2, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nª 2 con (20.ML); SUR: María Vásquez con (20.ML); ESTE: Terreno de Estefana Mejías con (20.ML); y OESTE: Terreno de María Vásquez con (20.ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: vivienda, paredes de adobe, piso de cemento, techo de acerolit, dos cuartos, baño, sala y cocina
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YRAIDA YAMILETH MORILLO RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se proveee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0182-09.-
Carol.-
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