REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSANGELA FIGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.971, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MOISES REINA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.894, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Manuel Antonio Espinoza Alvarado y Ivol Herman Barreno Trompiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.250.448 y V-3.681.418, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOCE METROS (12,00 Mts) de ancho por DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 Mts) de fondo, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (83,73 Mts2), ubicada en el Barrio Los Malavares, calle B, esquina calle 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle B; SUR: Solar y Casa de Glenda Hurtado; ESTE: Calle (3); y OESTE: Solar y Casa de Juan Carlos Montilla, con un área aproximada de (219,60 Mts2); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de cinco (5) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación para uso familiar habitable, cercada perimetral con paredes de bloques, con sus servicios básicos instalados, construida con paredes de bloque frisadas, techo de láminas de zinc y acerolit sobre estructura de concreto, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas tipo macuto, un (1) porche con estructura para platabanda sin techar, distribuida internamente de la siguiente manera: sala de recibo, tres (3) dormitorios, cocina-comedor, dos (2) salas de baño internas con pisos de cerámica, y todos sus accesorios, un (1) lavadero, un (1) garaje.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSANGELA FIGUERA PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0172-09.
Fabri.