REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YBELIITSE ROA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.322, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.074, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Amilcar José Valera Baptista y Fernando Alfonso Nuñez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.351.520 y V-13.793.504, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad del (INTI), que mide NOVENTA Y CUATRO HECTARIAS CON TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (94 ha con 360,00 Mts2), ubicada en el Sector Tierra Buena, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Cooperativa Los Marineritos; SUR: Terreno ocupado por Concepción González y Evangelista Herrera; ESTE: Terreno ocupado por Orlando González; y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Gil y Josefina Linares; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de dieciséis (16) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) cerca perimetral del fundo “La Rosalera”, de estantillos y alambres púas. Un (01) pozo de cuarenta metros (40mts) de profundidad, encamisados con tuberías de 12 pulgadas con un equipo de bomba de seis pulpazas (06) con su respectivo cabezal; un (01) motor de tres (3) cilindros marca: Fiat; Serial: B4799089-8301, con su respectiva casilla de cinco metros (5mts) por tres metros (3mts); Una (1) casa de bahareque de ocho metros (8mts) de frente, por ocho metros (8mts) de fondo; una (1) moto bomba Fairbans Morse PHM953r; modelo 55-26 H; un (01) pozo de ocho (08) pulgadas con profundidad de cuarenta metros (40mts) con tubo con succión, motor y bomba de achique en su respectiva casilla de cinco metros (5mts); dos (2) puertas de concreto de cinco metros (5mts); un (1) galpón de 12 x 26 metros con cuarenta metros (40mts) de comedero y tanque de agua de 12 x 12 metros, con bebedero techado; corrales de 43 x 13 metros, divididos en tres (3) partes así: A) una (1) manga de veinticuatro metros (24mts); B) un (1) embarcadero de catorce metros (14mts) y C) una (1) casa de la moto bomba y una romana de 12 x 8 metros; construcción de embaucamiento del drenaje por debajo de los corrales y casilla de romana de 79 metros; ochenta y nueve (89) toros de ceba; diecisiete (17) árboles de mango; cinco (5) almendrones, uno (1) de guayaba y otros de lechosa y cambures; nueve (9) potreros divididos por estantillos y alambres de púas; y el fundo se encuentra totalmente sembrado de pasto y cuenta con vías de penetración en muy buenas condiciones.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 115.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YBELIITSE ROA DE ROSALES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.





Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0173-09.
Fabri.