REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano YORMAN IBRAHIN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.466.149, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DAVID RAMÓN GRIMAN GRIMAN y AUGUSTO DE JESÚS ALDANA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.330.434 y V-9.252.858, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOS HECTAREAS (02 Has.) aproximadamente, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanare, Parroquia Córdoba en el centro poblado rural La Montaña, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Córdoba vía Chabasquen, SUR: Terreno de Gregorio Torrez, ESTE: Terreno de Antonio Rodríguez, OESTE: Terreno de Catalino Torrez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: cerca del predio compuesta por líneas perimetrales de estantillos de madera y alambre púa, árboles frutales, plantas de cambur y ocho mil (8.000) plantas de café.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo Bs).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YORMAN IBRAHIN HERNÁNDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 0226-09.-
Yeni.-
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