REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PAULINA MONSALVE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.676, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TERECIO A. BRAVO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.263, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LINAREZ y CARLOS JOSÉ DUNO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.677.857 y V-13.530.921, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide 6 HECTÁREAS CON 7.955 METROS CUADRADOS, ubicado en Sector La Rinconada, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Fundación del Niño, en una distancia de 547,29 metros; SUR: Ocupación de José Quintero, en una longitud de 540 metros, ESTE: Ocupación de Leoncio Valladares, en una longitud de 150 metros; OESTE: Terrenos municipales, en una longitud de 100 metros.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: plantaciones de maíz, caraotas, yuca, plátanos, ocumos, pastos, cercas de alambre de púas y casa.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULINA MONSALVE HERNÁNDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 0197-09.-
Yeni.-
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