JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
CHABASQUÉN: 21 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 199° Y 150°
EXP N°: 577/2009 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: YULEIMA DEL CARMEN PEREZ VARGAS Y CARLOS MOISES YANEZ GARCIA, en beneficio de la adolescente: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES ( Bs 60,oo) mensuales, que serán depositados en la misma cuenta ya aperturada a nombre de su hija, Así mismo el ciudadano CARLOS MOISES YANEZ GARCIA se comprometió a cubrir los gastos escolares aportando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,oo) para el día 15/08/2009 y comprometió aportar la misma cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) para los gastos de Diciembre, la cual entregara el día 10/12/2009 y por estas cantidades de dinero la madre le otorgara un recibo el cual consignara para ser agregados en el expediente de consignación respectivo y en cuanto a los gastos médicos por consulta de su hija lo cubrirá a través del beneficio que tiene en el IPASME, en virtud de desempeñarse como Docente.