JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUÉN: 27 DE JULIO DEL 2009
AÑOS: 199° Y 150°.


EXP. N°: 561/2009.

PARTE DEMANDANTE: X, venezolana, adolescente, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 22.694.804 y domiciliada en el sector El Matadero, Barrio Las Bateas de esta población de Chabasquén.-


PARTE DEMANDADA: HARLIM NATAN GIL OROPEZA venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Técnico de teléfonos, titular de la cédula de identidad N° 17.049.804 y domiciliado en el Barrio Las Bateas de esta población de Chabasquén.

MOTIVO: OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: LOPNA

Visto como ha sido el presente expediente, donde se evidencia que el niño quien en vida respondiera al nombre de X, (beneficiario), falleció en fecha 21/07/2.009 en el Caserío La Guajirita jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, tal como consta en la copia del Certificado de Defunción EV-14, de fecha 21/07/2.009 emanado del Hospital tipo I Chabasquén y suscrita por el Registrador Civil de este Municipio YORLUIS JOSE CARMONA DOMINGUEZ inserta en el presente expediente en los folios Treinta y siete (37) y Treinta y Ocho (38).

Ahora bien, según lo establecido en el Articulo 383 Literal a de la Ley orgánica para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención se Extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma”. En el presente caso ha muerto el Beneficiario, por tal razón debe declararse extinguida la Obligación de Manutención, y así se Declara.